Por el cual se destina una partida para auxiliar a los damnificados de la Palma (Cundinamarca)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.° Destinase la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) moneda corriente, como auxilio a los damnificados de los sucesos de La Palma, Departamento de Cundinamarca, suma que será entregada al Tesorero de la Junta, creada al efecto, por el Decreto número 0918 de 1952, originario de la Gobernación de Cundinamarca.
Artículo 2.° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para abrir, en el Presupuesto de la vigencia en curso, el crédito respectivo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José maría Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.