por el cual se crea la Jefatura Seccional de Instrucción Criminal y de Vigilancia Judicial en el Departamento del Valle del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1959-06-10
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 dela Constitución Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio de territorio nacional, y

Que la situación de orden público por que atraviesa el Departamento del Valle del Cauca, impone la necesidad de realizar un máximo esfuerzo para lograr una mayor eficacia en la investigación y represión de los delitos,

DECRETA:

Artículo primero. Crease en Cali, dependiente del Ministerio de Justicia, una Jefatura de Instrucción Criminal y de Vigilancia Judicial, con el siguiente personal y asignaciones mensuales que en cada caso se indican:
Artículo segundo. El Jefe Seccional tendrá jurisdicción en el Departamento del Valle del Cauca y ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el ejercicio de sus funciones el Jefe de la Seccional obrara en acuerdo con los Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial y de Instrucción Criminal, con el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Comando de la Tercera Brigada.

Artículo tercero. El Ministro de Justicia señalara, mediante Resolución, las atribuciones del personal subalterno de la jefatura Seccional.
Artículo cuarto. A partir de la vigencia de este Decreto, el Jefe Seccional de Instrucción Criminal y de vigilancia Judicial del Departamento del Tolima, tendrá derecho a una asignación, mensual de mil trescientos pesos ($ 1.300.000).
Artículo quinto. El Gobierno hará los traslados presupuéstales indispensables, a fin de atender las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y, suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E.., a 16 de julio de 1958

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno,

Mayor General Pioquinto Rengifo

El Ministro de Relaciones Exteriores;

Carlos Sanz de Santamaría

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jesús María Marulanda

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya

El Ministro de Agricultura.

Jorge Mejía Salazar

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás

El Ministro de Fomento,

Harold Eder

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio Cesar Turbay Ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Alonso Carvajal Peralta

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier GeneralAlfonso Ahumada Ruiz

El Ministro de Obras Públicas,

Roberto Salazar Gómez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.