Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Articulo 1° Los impuestos de que tratan los numerales 74 y 75 del artículo 5° del Decreto 2908 de 1960, en lo relacionado a fósforos y barajas de procedencia extranjera, se recaudarán por las Aduanas del país utilizando estampillas de limbre nacional en la forma indicada en el artículo 8° del Decreto número 0001 de 1961.
Artículo 2° El impuesto de que traía el numeral 76 del artículo 5° del Decreto 2908 de 1960, en lo relacionado con grasas y aceites lubricantes de procedencia extranjera, se continuará recaudando por las Aduanas del país, en dinero efectivo, con base en la documentación exigida para hacer efectivos los .derechos de importación.
Artículo 3° En estos términos queda reformado el artículo 7° del Decreto 0001 de 1961.
Articulo 4° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El- Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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