Por el cual se determina la forma de elección de los miembros en la Junta Asesora Nacional de Educación, y se reglamenta su funcionamiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 3157 de diciembre 26 de 1968 creó la Junta Asesora Nacional de Educación y señaló su constitución y sus funciones;
Que es necesario determinar la forma de elección de los miembros y el funcionamiento de la Junta,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministro de Educación Nacional constituirá la Junta Asesora Nacional de Educación con los miembros elegidos de ternas que presentarán al Ministerio, en los diez primeros días del mes de marzo de cada año, las asociaciones nacionales de que trata el artículo 24 del Decreto número 3157 de 26 de diciembre de 1968, a saber: Asociación Colombiana de Profesores de Enseñanza Secundaria -ACPES; Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Técnica-ANDEPET; Sociedad Colombiana de Licencia de Federación Colombiana de Educadores-FECODE; Confederación Nacional de Centros Docentes-CONACED; Asociación Nacional de Rectores de Colegios Privados AN - DERCOP; Asociación Colombiana de Universidades-AS- CUN; Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia y Sindicato de Trabajadores de Educación Nacional-VSINTRENAL, y un representante de la Comisión de Educación de la. Conferencia Episcopal. Parágrafo. Los miembros de las asociaciones de educadores que con forman las ternas deberán estar escalafonados en la primera, categoría- del respectivo escalafón y no haber, sido sus pendidos ni excluidos de él.
Artículo 2° La Junta Asesora Nacional de Educación cumplirá las funciones que le asignó el artículo 25 del Decreto número 3157 de 26 de diciembre de 1968, y las demás que él Ministerio de Educación le encargue en el desarrollo de programas educativos que se pongan en marcha.
Artículo 3° La Junta Asesora Nacional de Educación sesionará al menos una vez cada dos meses o cuando sea convocada extraordinariamente por él. Ministro de Educación o su delegado.
Artículo 4° La Secretaría de la Junta Asesora Nacional de Educación estará a cargo de los funcionarios que designé el Ministro de Educación; los que llevarán las actas respectivas, recogerán en forma ordenada las recomendaciones y conceptos que formulen los miembros, en relación con los asuntos educativos sometidos a su consulta.
Artículo 5° Esté Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán.
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