Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 7 de 1974 (7 de noviembre del xxxiii Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
"acuerdo numero 7 de 1974
(noviembre 7)
por el cual se establece el monto y manejo del último tercio correspondiente al año de 1974, en desarrollo del Acuerdo celebrado entre el gremio cafetero y el Gobierno Nacional.
El xxxiii Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones estatutarias,
acuerda:
Artículo primero. Fíjase en la suma de $ 112.880.000 el valor del Tercer Tercio del Presupuesto Extraordinario de los Comités Departamentales de Cafeteros correspondiente a la vigencia de 1974.
Artículo segundo. Los Comités Departamentales de Cafeteros no podrán dedicar estos recursos para iniciar nuevos proyectos.
Artículo tercero. Los dineros correspondientes a cada uno de los Comités Departamentales se transferirán de acuerdo a sus compromisos inmediatos de pago; para efectuar los desembolsos debe presentarse la misma documentación establecida para la tramitación de los dos primeros tercios.
Artículo cuarto. Los Comités Departamentales que decidan que el valor de elementos para obras de infraestructura comprobados por la Oficina Central sean cargados a estos recursos adicionales, deberán reservar la partida correspondiente de acuerdo al presupuesto respectivo.
Aprobado en Bogotá, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.
El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H".
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ramírez Ocampo.
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