Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- a) Que se han llenado las formalidades previstas en el contrato sobre prestación de servicios, administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito el 20 de diciembre de 1978 entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, y en especial en la cláusula 5ª del mismo;
- b) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público Impartió su expreso voto favorable al Acuerdo número 20 de 1979, en la sesión del 17 de enero de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, según consta en el Acta número 1 de 1980 del citado Comité,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 20 de diciembre 20 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 20 DE 1979
(diciembre 20)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que 10 adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente, a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva";
- c) Que el correspondiente proyecto de presupuesto fue estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 13 de diciembre de 1979, Comité que delegó su revisión y aprobación en una Comisión Especial compuesta por dos de sus miembros y el Asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Asuntos Cafeteros, decisión que contó con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- d) Que la Comisión Especial, con fecha del 14 de diciembre de 1979, aprobó el correspondiente proyecto de presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1980,
acuerda:
Artículo primero. Fíjase en la suma de sesenta y seis mil seiscientos veintisiete millones cuatrocientos treinta mil pesos ($ 66.627.430.000.00) moneda corriente, el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café durante la vigencia de 1980, discriminado así:
Ingresos:
| Ingresos por venta de café | $ | 59.776.808.000 |
|---|---|---|
| Ingresos por impuestos | 2.875.599.000 | |
| Ingresos financieros | 1.498.893.000 | |
| Ingresos varios | 80.000.000 | |
| Otros ingresos por reembolsos de fletes en el exterior | 500.000.000 | |
| Recursos del crédito | 1.896.130. 000 | |
| $ | 66.627.430.000 | |
| Egresos: Compras de café | $ | 31.453.201.000 |
| Gastos operación café en el interior y exterior | 11.003.831.000 | |
| Impuesto ad valórem a pagar | 7.782.053.000 | |
| Gastos financieros | 6.404.538.000 | |
| Gastos por servicios contractuales | 2.965.716.000 | |
| Fondo Obras de Infraestructura Cooperativas de Caficultores | 200.000.000 | |
| Capitalización Fondo Rotatorio de Crédito | 300.000.000 | |
| Capitalización Fondo Compensación Países Convenio | 120.000.000 | |
| Avances para proyectos mercadeo-diversificación cafetera | 30.000.000 | |
| Inversiones en proyectos agroindustriales diversificación cafetera | 100.000.000 | |
| Aporte Fondo Rotatorio-Previsión Agrícola | 250.000.000 | |
| Inversiones en entidades filiales y proyectos específicos de diversificación | 91.000.000 | |
| Construcción y adecuación edificios, bodegas, silos | 125.000.000 | |
| Adquisición terrenos | 27.000.000 | |
| Maquinaria y equipo | 185.913.000 | |
| Capitalización Banco Cafetero | 500.000.000 | |
| Capitalización Fondos Rotatorios Sector Cafetero | 270.072.000 | |
| Capitalización Fondo Estabilización Cafetera, FEC | 1.842.000.000 | |
| Cancelación pasivo a favor Federacafé | 134.319.000 | |
| Servicio de la deuda a largo plazo | 1.375.000.000 | |
| Incremento capital de trabajo | 1.467.787.000 | |
| $ | 66.627.430.000 |
Artículo segundo. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E" a los veinte (20) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario, ad hoc,
( Fdo.) Hernando Galindo Mayne».
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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