Por el cual se fijan unas remuneraciones en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade
El Presidente de la. República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º La remuneración mensual del empleo de Subdirector General del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, Grado 05 del Nivel Directivo será de cien mil ciento veinte pesos ($ 100.120.00).
El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2º La remuneración mensual del empleo de Jefe de Oficina, Grado 14 del nivel ejecutivo y del empleo de Jefe de División, Grado 14 del mismo nivel del Fondo Nacional de Proyectos de Desarollo, Fonade, será de ochenta mil trescientos pesos ($ 80.300.00).
El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3º La remuneración mensual del empleo de Jefe de Sección,Grado 09 del Nivel Ejecutivo del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, será de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos ($ 67.850.00).
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Hernán Beltz Peralta
El Jefe. del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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