Por el cual se aprueba la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo de Choco, "Codechoco"

Rango Decreto
Publicación 1985-02-15
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8º del Decreto extraordinario 3449 de 1983,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase la organización interna y las funciones de las dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó "Codechocó", adoptadas mediante el Acuerdo número 31 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 31 DE 1984

(octubre 5)

por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.

La Junta Directivade la Corporación Nacional para el desarrollo del Chocó, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los Decretos 760 de 1968 y 3449 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo primero. La estructura orgánica de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó será la siguiente:

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Artículo segundo. La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos asignados en el Decreto 3449 de diciembre de 1983, en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones vigentes.

OFICINA DE PLANEACION.

Artículo tercero. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

OFICINA DE COORDINACION DEL PROYECTO DIAR.

(DESARROLLO INTEGRAL AGRICOLA Y RURAL).

Artículo cuarto. Son funciones de la Oficina de Coordinación del Proyecto DIAR:

SECRETARIA GENERAL.

Artículo quinto. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

Artículo sexto. Son funciones de la Sub-Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

DIVISION ADMINISTRATIVA.

Artículo séptimo. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

DIVISION FINANCIERA.

Artículo octavo. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

SUBDIRECCION DE DESARROLLO.

Artículo noveno. Son. funciones de la Subdirección de Desarrollo las siguientes:

DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO.

Artículo décimo. Son funciones de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano las siguientes:

DIVISION DE CUENCAS HIDROGRAFICAS.

Artículo undécimo. Son funciones de la División de Cuencas Hidrográficas, las siguientes:

DIVISION DE PROYECTOS ESPECIALES.

Artículo duodécimo. Son funciones de la División de Proyectos Especiales las siguientes:

COMITE DE DIRECCION.

Artículo decimotercero. El Comité de Dirección estará integrado de la siguiente manera:

Las funciones relacionadas con la Secretaría del Comité serán desempeñadas por el funcionario que designe el Director Ejecutivo.

Artículo decimocuarto. Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes:

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo decimoquinto. La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será de la siguiente manera:

Las funciones de la Secretaría de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la División Administrativa.

Artículo decimosexto. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección Ejecutiva, tendrá la siguiente función:

Parágrafo. Cuando las licitaciones o adquisiciones se relacionan con las Seccionales formará parte de la misma el Director Seccional correspondiente.

COMISION DE PERSONAL.

Artículo decimoseptimo. La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo con las normas legales vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.

DEL NIVEL SECCIONAL.

Artículo decimoctavo. La Corporación tendrá Direcciones Seccionales con sede en Istmina y Bahía Solano cuyas jurisdicciones serán:

Parágrafo. Los Municipios de Bagadó, Lloró, Bojayá, Riosucio, Unguia y Acandi, serán atendidos directamente por las dependencias de la sede principal de la Corporación en Quibdó.

Artículo decimonoveno. Son funciones de las Seccionales:

Artículo vigésimo. Para el desarrollo de las funciones y actividades propias de la Seccional el Director Seccional integrará grupos internos de trabajo.

VIGENCIA.

Artículo vigesimoprimero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 16 de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Quibdó, a 5 de octubre de 1984.

El Presidente,

(Fdo.) GABRIEL RESTREPO.

El Secretario,

(Fdo.) BEATRIZ HELENA ARIAS.

Artículo segundo:El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

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