Por el cual se aprueba la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo de Choco, "Codechoco"

Rango Decreto
Publicación 1985-02-15
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8º del Decreto extraordinario 3449 de 1983,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase la organización interna y las funciones de las dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó "Codechocó", adoptadas mediante el Acuerdo número 31 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 31 DE 1984

(octubre 5)

por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.

La Junta Directivade la Corporación Nacional para el desarrollo del Chocó, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los Decretos 760 de 1968 y 3449 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo primero. La estructura orgánica de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó será la siguiente:

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Artículo segundo. La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos asignados en el Decreto 3449 de diciembre de 1983, en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones vigentes.

OFICINA DE PLANEACION.

Artículo tercero. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

OFICINA DE COORDINACION DEL PROYECTO DIAR.

(DESARROLLO INTEGRAL AGRICOLA Y RURAL).

Artículo cuarto. Son funciones de la Oficina de Coordinación del Proyecto DIAR:

SECRETARIA GENERAL.

Artículo quinto. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

Artículo sexto. Son funciones de la Sub-Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

DIVISION ADMINISTRATIVA.

Artículo séptimo. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

DIVISION FINANCIERA.

Artículo octavo. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

SUBDIRECCION DE DESARROLLO.

Artículo noveno. Son. funciones de la Subdirección de Desarrollo las siguientes:

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