Por el cual se señala el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para los efectos del Decreto-ley 468 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º En desarrollo del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo, Decreto, señálase el valor de Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para el presente año, en la suma de un mil quinientos setenta y cuatro pesos con veintidós centavos ($ 1.574.22) moneda corriente.
Articulo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1888.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías
Dario Meza Latorre.
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