por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1995-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 25 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 25 DE 1994

(diciembre 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Apruébase la Actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1994, de acuerdo con la siguiente composición:

Ingresos Corriente a Miles de Pesos
Por ventas de café 689.170.100
Ingresos por Contribuciones Obligatorias 326.089.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 4.260.000
Ingresos Financieros 43.517.400
Otros Ingresos Corrientes 2.188.000
Total Ingresos Corrientes 1.065.224.500
Egresos Corrientes Egresos Corrientes
Compras de café 397.505.000
Gastos de Operación y Comercialización: Gastos de Operación y Comercialización:
Café en el Interior y en el Exterior 120.134.100
Gastos Financieros 159.731.100
Transferencia Ley 90 65.239.000
Total Egresos Corrientes 742.609.200
Resultado Neto Operación Corriente 322.615.300
Otros Ingresos os y Egresos Otros Ingresos os y Egresos
Otros Ingresos 10.495.400
Otros Egresos: Otros Egresos:
Programa de Subsidio, Fomento y Diversificación 50.926.300
Programa de Inversiones 42.384.600
Servicios prestados al Fondo por Federacafé 48.820.900
Gastos varios 7.685.500
Fondo Protección y Recuperación de Medio Ambiente 10.074.700
Amortización deuda largo plazo 90.654.000
Total Otros Egresos 250.546.000
Total Ingresos y (Egresos) Netos (240.050.600)
Superávit de Presupuesto 82.564.700
Aplicación del Superávit (82.564.700)

Artículo segundo. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Santafé de Bogotá a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente (Fdo.),

Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario (Fdo.),

Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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