Por el cual se crean unos puestos para las guarniciones del Sur

Rango Decreto
Publicación 1936-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo 1° El servicio de motoristas de las guarniciones del Sur continuará funcionando con el siguiente personal:

Leticia:

Dos Sargentos segundos Motoristas, a $ 45 cada uno $ 90
Dos Cabos segundos Motoristas Ayudantes, a $ 15 cada uno 30
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Tarapacá:
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Tres Sargentos segundos Motoristas, a $ 45 cada uno 135
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Tres Cabos segundos Motoristas Ayudantes, a $ 15 cada uno 45
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La Pedrera:
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Dos Sargentos segundos Motoristas, a $ 45 cada uno 90
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Dos Cabos segundos Motoristas Ayudantes, a $ 15 cada uno 30
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Caucayá:
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Tres Sargentos segundos. Motoristas, a $ 45 cada uno 135
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Tres Cabos segundos Motoristas Ayudantes, a $ 15 cada uno 45
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La Tagua :
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Dos Sargentos segundos Motoristas, a $ 45 cada uno 90
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Dos Cabos segundos Motoristas Ayudantes, a $ 15 cada, uno 30
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Artículo 2° Dótase la. guarnición de Caucayá con un Jefe de taller y dos Peluqueros segundos; y la guarnición- de La Pedrera, con un Farmacéutico primero y un Peluquero segundo.
Artículo 3° Este Decreto surtirá sus efectos con fecha 19 del mes que corre.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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