Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para una Posición del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1961-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1a de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas, que se detalla a continuación
Posición Denominación
685 Oro en bruto; en masa, lingotes, barras coladas, polvo, pedazos, desechos y cenizas.
Artículo segundo. El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento,

Aurelio Camacho Rueda.

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