Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para una Posición del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 1a de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que los artículos 1º y 4º de la Ley 1a de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
- 2º Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de la Posición arancelaria detallada en este Decreto.
- 3º Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia del traslado que se autoriza en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1º Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas, que se detalla a continuación
| Posición | Denominación |
|---|---|
| 685 | Oro en bruto; en masa, lingotes, barras coladas, polvo, pedazos, desechos y cenizas. |
Artículo segundo. El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento,
Aurelio Camacho Rueda.
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