Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974, (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 1.992.785.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por $ 1.992.785;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 1.992.785 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito.

Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica $ 1.992.785
Suma el recurso $ 1.992.785

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 035

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Programa 036.

Servicios de Aeronavegación.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

101 261 103. Artículo 0420-A. Sueldos del personal de nómina $ 1.300.200
102 261 117. Artículo 0422-A. Prima de Navidad 692.585
Suman los créditos adicionales $ 1.992.785

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del a fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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