Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.517.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución número 5963 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 1.517.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 104 de 1975, por $ 1.517.000.00, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE SALUD FUBLICA
Contracréditos
CAPITULO 215
Despacho del Ministro
PROGRAMA 215
Dirección y Administración
Servicios Personales
| 102 111 120 Artículo 2155. Prima técnica | $ | 100.000 |
|---|---|---|
Gastos Generales
| 106 111 205 Artículo 2160. Viáticos y gastos de viaje | 500.0.00 |
|---|---|
| 106 111 215 Artículo 2163 - A. Arrendamiento de inmuebles | 200.000 |
CAPITULO 216
Dirección General de Atención Médica
PROGRAMA 216
Atención Médica
Servicios Personales
| 102 351 120 Artículo 2176: Prima técnica | 100.000 |
|---|---|
CAPITULO 218
Dirección General de Saneamiento
PROGRAMA 218
Saneamiento Ambiental
Servicios Personales
| 102 355 120 Artículo 2210. Prima técnica | $ | 127.000 |
|---|---|---|
CAPITULO 218 - A
Dirección General de Recursos Humanos para la Salud
PROGRAMA 218 - A
Recursos Humanos
Gastos Generales
| 106 355 205 Articulo 22 - 13 - A. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 |
|---|---|
CAPITULO 218 - B
Dirección General de Investigaciones
PROGRAMA 218 - B
Investigación
Servicios Personales
| 102 355 120 Artículo 2210 - B. Prima técnica | 90.000 |
|---|---|
Gastos Generales
| 106 355 205 Artículo 2213 - B. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 |
|---|---|
CAPITULO 218 - C
Dirección General de Vigilancia y Control
PROGRAMA 218 - C
Vigilancia y Control
Gastos Generales
| 106 355 205 Artículo 2213 - C. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 |
|---|---|
CAPITULO 218 - D
Dirección General de Epidemiología
PROGRAMA 218 - D
Epidemiología
Servicios Personales
| 102 355 120 | Artículo 2210 - D. Prima técnica | 100.000 | |
|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 1.517.000 |
Créditos
CAPITULO 215
Despacho del Ministro
PROGRAMA 215
Dirección y Administración
Gastos Generales
| 105 111 201 | Artículo 2158 Mantenimiento y aseguros | $ | 200.000 |
|---|---|---|---|
| 105 351 203 | Artículo 2159. Compra de equipo | 200.000 | |
| 106 111 207 | Artículo 2161. Servicios de comunicaciones | 150.000 | |
| 106 111 211 | Artículo 2163. Materiales y suministros | 150.000 | |
| 106 111 213 | Artículo 2164. Impresos y publicaciones | 100.000 |
CAPITULO 216
Dirección General de Atención Médica
PROGRAMA 216
Atención Médica
Gastos Generales
| 105 351 201 Artículo 2177. Mantenimiento y aseguros | 50.000 |
|---|---|
| 105 351 203 Artículo 2178. Compra de equipo | 50.000 |
CAPITULO 218
Dirección General de Saneamiento
PROGRAMA 218
Saneamiento Ambiental
Gastos Generales
| 105 355 203 Artículo 2212. Compra de equipo | 63.500 |
|---|---|
| 106 355 211 Artículo 2216. Materiales y suministros | 63.500 |
CAPITULO 218 - A
Dirección General de Recursos Humanos para la Salud
PROGRAMA 218 - A
Recursos Humanos
Gastos Generales
| 106 355 211 Artículo 2216 - A. Materiales y suministros | 100.000 |
|---|---|
CAPITULO 218 - B
Dirección General de Investigación
PROGRAMA 218 - B
Investigación
Gastos Generales
| 105 355 203 Artículo 2212 - B. Compra de equipo | $ | 90.000 |
|---|---|---|
| 106 355 211 Artículo 2216 - B. Materiales y suministros | 100.000 |
CAPITULO 218 - C
Dirección General de Vigilancia y Control
PROCRAMA 218 - C
Vigilancia y Control
Gastos Generales
| 106 355 211 Artículo 2216 - C. Materiales y suministros | 100.00 |
|---|---|
CAPITULO 218 - D
Dirección General de Epidemiología
PROGRAMA 218 - D
Epidemiología
Gastos Generales
| 105 355 203 | Artículo 2212 - D. Compra de equipo | 50 000 | |
|---|---|---|---|
| 106 355 211 | Artículo 2216 - D. Materiales y suministros | 50.000 | |
| Suman los créditos | $ | 1.517.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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