Por el cual se fijan una guarnición de la sexta Brigada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta
Artículo único. Fíjase la ciudad de Gigante como guarnición para el Grupo de artillería número 6 Berbeo
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA.
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