Por el cual se auxilia la Intendencia Nacional del Meta

Rango Decreto
Publicación 1955-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo único. Auxiliase por una sola vez, a la Intendencia Nacional del Meta, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, destinados a obras públicas y de fomento, según los planes que apruebe el Gobierno Nacional.

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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