por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $ 200.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación:
Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la apropiación incluida en su presupuesto de inversión de la actual vigencia, correspondiente al Capítulo 1020, Programa 1151. Subprograma 2, artículo 10103, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Gobierno
CAPÍTULO 1020
Rama Técnica
Programa 1151
Acción Comunal
Subprograma 2. - Fondo Educativo y Cultural.
Fondos de Contrapartidas.
Inversión Indirecta.
| Construcción de escuelas rurales por Acción Comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (Oapec), de acuerdo con el siguiente detalle: | ||
|---|---|---|
| 607 312. Artículo 10103. Departamento del Cesar | $ | 200.000 |
| Que se distribuye así: | ||
| Proyecto 1. Para la terminación de la escuela en la zona Primero de Mayo, Municipio de Valledupar | 10.000 | |
| Proyecto 2. Para la construcción del acueducto en la escuela del Corregimiento de Aguas Blancas, Municipio de Valledupar | 10.000 | |
| Proyecto 3. Para la terminación de la escuela en la zona El Carmen, Municipio de Valledupar | 10.000 | |
| Proyecto 4. Para la terminación de la escuela en la zona San Joaquín, Municipio de Valledupar | 10.000 | |
| Proyecto 5. Para la terminación de la escuela en la zona Doce de Octubre. Municipio de Valledupar | 10.000 | |
| Proyecto 6. Para la terminación de una escuela en el Municipio de Aguachica | 15.000 | |
| Proyecto 7. Para la terminación de la escuela del Corregimiento Becerril. Municipio de Codazzi | 15.000 | |
| Proyecto 8. Para la terminación de la escuela de la Vereda Sierra de Perija, Municipio de Codazzi | 10.000 | |
| Proyecto 9. Para la terminación de la escuela de la Vereda San Roque, Municipio de Curumaní | 10.000 | |
| Proyecto 10. Para la terminación de la escuela de la Vereda Santa Isabel, Municipio de Curumaní | 10.000 | |
| Proyecto 11. Para la terminación de una escuela el Municipio de Chimichagua | 15.000 | |
| Proyecto 12. Para la terminación de una escuela en el Municipio de Chiriguaná | 15.000 | |
| Proyecto 13. Para la terminación de la escuela del Corregimiento Simaña, Municipio de La Gloria | 15.000 | |
| Proyecto 14. Para la terminación de la escuela del Corregimiento Manaure, Municipio de Robles | 15.000 | |
| Proyecto 15. Para la terminación de la escuela del Corregimiento San José de Oriente, Municipio de Robles | 10.000 | |
| Proyecto 16. Para la construcción de la escuela del Corregimiento de San Bernardo, Municipio de Tamalameque | 10.000 | |
| Proyecto 17. Para la construcción de la escuela en el puente llamado "Colombia", Corregimiento Costilla, Municipio de Tamalameque | 10.000 | |
| Total | $ | 200.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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