Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 800.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de Resolución número 12466 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 800.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 96 de 1974 por $ 800.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Contracrédito
Capítulo 131
Dirección General de Impuestos Nacionales
Programa 131
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales
Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos.
Gastos Generales
| 105 114 203. | Artículo 1378. Compra de equipo | 800.000 | |
|---|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 800.000 |
Crédito
Capítulo 131
Dirección General de impuestos Nacionales
Programa 131
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales
Subprograma 1. Dirección de Impuestos.
| 106 111 205. | Artículo 1369. Viáticos y gastos de viaje | 800.000 | |
|---|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 800.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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