Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional), por $ 42.540.921.00

Rango Decreto
Publicación 1976-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Policía Nacional), por $ 42.540.921.00.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que la Policía Nacional, por medio de la Resolución número 6704 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 42.540.921 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 105 de 1975 por $ 42.540.921.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento

Contracréditos

CAPITULO 185

Policía Nacional

PROGRAMA 185

Dirección y Administración

Servicios Personales

101.131 109 Artículo 1852. Remuneración servicios técnicos $ 65.760
101 131 127 Artículo 1857. Auxilio de transporte 8.550.325

Gastos Generales

106 131 219 Artículo 1861. Reintegro de primas y seguros 100.000
106 131 215 Articulo 1861 - A. Arrendamientos de inmuebles 200.000

PROGRAMA 186

Policía Judicial

Servicios Personales

101 132 103 Artículo 1869. Sueldos del personal de nómina 3.288.626
102 132 119 Artículo 1871. Prima de alimentación 218.720
102 132 129 Articuló 1872. Subsidio familiar y demás primas legales 1.452.490

PROGRAMA 187

Servicios Policiales

Servicios Personales

101 132 103 Articulo 1877. Sueldos del personal de nómina $ 15.000.000
102 132 121 Artículo 1880. Prima de instalación 3.000.000
102 132 129 Artículo 1881. Subsidio familiar y demás primas legales 9.000.000

PROGRAMA 188

Capacitación y Formación del Personal Uniformado

Servicios Personales

102 317 119 Artículo 1893. Prima de alimentación 100.000
102 317 119 Artículo 1894. Prima de alimentación, lavado y peluquería 250.000
102 317 129 Artículo 1895. Subsidio familiar y temas primas legales 600.000

PROGRAMA 189

Sanidad y Asistencia Social

Servicios Personales

101 352 103 Artículo 1901. Sueldos del personal de nómina 700.000
101 352 111 Artículo 1904. Prima de alimentación 15.000
Suman los contracréditos 42.540.92

Créditos

CAPITULO 185

Policía Nacional

PROGRAMA 185

Dirección y Administración

Servicios Personales

102 131 121 Artículo 1858 - B. Prima de vacaciones 3.217.673

Gastos Generales

106 131 219 Artículo 1859. Gastos, varios e imprevistos 50.000
Artículo 1861 - B. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, según resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 4.000.000

Transferencias

201 332 401 Artículo 1864. Cesantías parciales 2.000.000
202 332 402 Artículo 1867. Caja Sueldos de Retiro 4.500.000

PROGRAMA 186.

Policía Judicial

Servicios Personales

102 132 121 Artículo 1872 - A Prima de vacaciones $ 3.522.811

PROGRAMA - 187

Servicios Policiales

Servicios Personales

102 132 12l Artículo 1881 - A. Prima de vacaciones 17.965.629

Gastos Generales

105 132 201 Artículo 1882. Mantenimiento y aseguros 3.834.175
105 132 203 Artículo 1883. Compra de equipo 1.000.000
106 132 211 Artículo 1887. Materiales y suministros 2.000.000

PROGRAMA 188

Capacitación y formación del Personal Uniformado

Servicios Personales.

102 317 121 Artículo 1895 - A. Prima de vacaciones 3.552.811

PROGRAMA 189

Sanidad y Asistencia Social

Servicios Personales

101 352 121 Artículo 1905 - A. Prima de vacaciones 217.066
Suman los créditos $ 42.540.92
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1970.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.