Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional), por $ 42.540.921.00
(Policía Nacional), por $ 42.540.921.00.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que la Policía Nacional, por medio de la Resolución número 6704 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 42.540.921 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 105 de 1975 por $ 42.540.921.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracréditos
CAPITULO 185
Policía Nacional
PROGRAMA 185
Dirección y Administración
Servicios Personales
| 101.131 109 Artículo 1852. Remuneración servicios técnicos | $ | 65.760 |
|---|---|---|
| 101 131 127 Artículo 1857. Auxilio de transporte | 8.550.325 |
Gastos Generales
| 106 131 219 Artículo 1861. Reintegro de primas y seguros | 100.000 |
|---|---|
| 106 131 215 Articulo 1861 - A. Arrendamientos de inmuebles | 200.000 |
PROGRAMA 186
Policía Judicial
Servicios Personales
| 101 132 103 Artículo 1869. Sueldos del personal de nómina | 3.288.626 |
|---|---|
| 102 132 119 Artículo 1871. Prima de alimentación | 218.720 |
| 102 132 129 Articuló 1872. Subsidio familiar y demás primas legales | 1.452.490 |
PROGRAMA 187
Servicios Policiales
Servicios Personales
| 101 132 103 Articulo 1877. Sueldos del personal de nómina | $ | 15.000.000 |
|---|---|---|
| 102 132 121 Artículo 1880. Prima de instalación | 3.000.000 | |
| 102 132 129 Artículo 1881. Subsidio familiar y demás primas legales | 9.000.000 |
PROGRAMA 188
Capacitación y Formación del Personal Uniformado
Servicios Personales
| 102 317 119 Artículo 1893. Prima de alimentación | 100.000 |
|---|---|
| 102 317 119 Artículo 1894. Prima de alimentación, lavado y peluquería | 250.000 |
| 102 317 129 Artículo 1895. Subsidio familiar y temas primas legales | 600.000 |
PROGRAMA 189
Sanidad y Asistencia Social
Servicios Personales
| 101 352 103 | Artículo 1901. Sueldos del personal de nómina | 700.000 |
|---|---|---|
| 101 352 111 | Artículo 1904. Prima de alimentación | 15.000 |
| Suman los contracréditos | 42.540.92 |
Créditos
CAPITULO 185
Policía Nacional
PROGRAMA 185
Dirección y Administración
Servicios Personales
| 102 131 121 | Artículo 1858 - B. Prima de vacaciones | 3.217.673 |
|---|---|---|
Gastos Generales
| 106 131 219 | Artículo 1859. Gastos, varios e imprevistos | 50.000 |
|---|---|---|
| Artículo 1861 - B. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, según resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 4.000.000 |
Transferencias
| 201 332 401 | Artículo 1864. Cesantías parciales | 2.000.000 |
|---|---|---|
| 202 332 402 | Artículo 1867. Caja Sueldos de Retiro | 4.500.000 |
PROGRAMA 186.
Policía Judicial
Servicios Personales
| 102 132 121 Artículo 1872 - A Prima de vacaciones | $ | 3.522.811 |
|---|---|---|
PROGRAMA - 187
Servicios Policiales
Servicios Personales
| 102 132 12l Artículo 1881 - A. Prima de vacaciones | 17.965.629 |
|---|---|
Gastos Generales
| 105 132 201 Artículo 1882. Mantenimiento y aseguros | 3.834.175 |
|---|---|
| 105 132 203 Artículo 1883. Compra de equipo | 1.000.000 |
| 106 132 211 Artículo 1887. Materiales y suministros | 2.000.000 |
PROGRAMA 188
Capacitación y formación del Personal Uniformado
Servicios Personales.
| 102 317 121 Artículo 1895 - A. Prima de vacaciones | 3.552.811 |
|---|---|
PROGRAMA 189
Sanidad y Asistencia Social
Servicios Personales
| 101 352 121 | Artículo 1905 - A. Prima de vacaciones | 217.066 | |
|---|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 42.540.92 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1970.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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