por el cual se adopta la adición al Plan de Expansión Portuaria 2009-2011, adoptado mediante Decreto número 4734 de 2009
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 1ª de 1991, corresponde al Gobierno Nacional por recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES y previo estudio del Departamento Nacional de Planeación, adoptar y reformar por medio de decretos los Planes de Expansión Portuaria que le presente el Ministerio de Transporte;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES en sesión del 14 de septiembre de 2009 consideró y aprobó el documento CONPES 3611: Plan de Expansión Portuaria 2009-2011: Puertos para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible;
Que el Plan de Expansión Portuaria aprobado por documento CONPES 3611 de 14 de septiembre de 2009, fue adoptado por Decreto 4734 de diciembre 2 de 2009;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES aprobó la adición al Plan de Expansión Portuaria para el período 2009-2011, mediante el Documento Conpes 3679 del 21 de julio de 2010: Metodología para la determinación de la contraprestación económica aplicable a los puertos carboníferos,
DECRETA:
Artículo 1°. Adóptese la adición al Plan de Expansión Portuaria 2009-2011, adoptado mediante el Decreto 4734 de diciembre 2 de 2009, contenida en el documento Conpes 3679 del 21 de julio de 2010: Metodología para la determinación de la contraprestación económica aplicable a los puertos carboníferos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 29 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
EstebanPiedrahíta Uribe.
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