Por el cual se dictan unas disposiciones sobre impuesto de lotería

Rango Decreto
Publicación 1952-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Cédese a favor de las respectivas beneficencias el valor de los impuestos que las loterías hayan pagado o paguen en el año 1952, por razón de sorteos extraordinarios.
Artículo segundo. Las loterías que en el presente año no hayan realizado sorteos extraordinarios podrán hacer uno en el año de 1953, y disfrutarán de la misma ventaja concedida en el artículo anterior.
Artículo tercero. El Ministerio de Higiene, determinará por medio de resoluciones la aplicación que debe darse a los fondos provenientes de los impuestos que se cedan a la beneficencia por medio de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1952.

Roberto Urdaneta Arbelaez

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra, José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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