Por el cual se modifican los artículos 8° y 9° del Decreto número 1785 de 1962

Rango Decreto
Publicación 1965-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Los artículos 8º y 9º del Decreto número 1785 de 1962, sobre Junta directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, quedarán así:

"Artículo 8º Integran la Junta Directiva: el Ministro de Guerra, quien será su Presidente: el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien le presidirá en ausencia del Señor Ministro de Guerra; el Comandante del Ejército; el Comandante de la Armada; el Comandante de la Fuerza Aérea; un (1) Oficial General, Oficial de Insignia u Oficial Superior en goce de asignación de retiro, y un Suboficial del grado de Sargento Mayor, Sargento 1º o sus equivalentes en la Armada y en la fuerza Aérea, en goce de dicha prestación.

El Oficial retirado, aspirante a miembro de la Junta Directiva, y su respectivo suplente, serán elegidos por el voto de los Oficiales en goce de asignación de retiro. El Suboficial retirado y su suplente serán elegidos por los Suboficiales en goce de la misma prestación. La votación comprenderá únicamente a los Oficiales y Suboficiales residentes en el Distrito Especial de Bogotá.

De los seis (6) Oficiales y seis (6) Suboficiales que obtengan la mayoría de votos en el escrutinio de la votación, el Ministro de Guerra escogerá los principales y suplentes de dichas categorías.

El Gerente de la Caja de Retiro será el Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo. Los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro, serán elegidos para períodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. La votación será reglamentada por la Junta Directiva, con la aprobación del Ministro de Guerra.

Artículo 9º Son suplentes de los miembros de la Junta Directiva: del Ministro de Guerra, el Secretario General del Ministerio; del Comando General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares; de los Comandantes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los Jefes de Estado Mayor; de los representantes del personal de Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro, los suplentes que, como los principales, resulten elegidos en la votación, por igual período, y quienes deben llenar idénticos requisitos".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 18 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA. General Gabriel Rebéiz Pizarro, Ministro de Guerra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.