Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio Público), por $ 9.449.622.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Procurador General de la Nación, por medio de la Resolución número 2761 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $9.448.622.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 95 de 1974 por $9.448.622.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio Público

Contracrédito

Capítulo 360

Procuraduría General de la Nación

Programa 360

Dirección y Administración de la Procuraduría

102 111 121. Artículo 3606. Otras primas $ 5.500.00

Gastos Generales

105 111 203. Artículo 3610. Compra de equipo 500.000

Programa 361

Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales y Juzgados Superiores

Gastos Generales

105 134 201. Artículo 3623. Mantenimiento y aseguros 84.000
105 134 203. Artículo 3624. Compra de equipo 1.215.000
106 134 205. Artículo 3625. Viáticos y gastos de viaje 1.695.322
106 134 213. Artículo 3629. Impresos y publicaciones 108.000
106 131 219. Artículo 3630. Gastos varios e imprevistos 15.300

Programa 362

Funcionamiento de Fiscalías de lo Contencioso Administrativo

Gastos Generales

105 134 203. Artículo 3635. Compra de equipo 180.000
106 134 205. Artículo 3636. Viáticos y gastos de Viaje 4.500
106 134 207. Artículo 3637. Servicios de comunicaciones 9.000
106 134 209. Artículo 3638. Servicios públicos 10.000
106 134 211. Artículo 3639. Materiales y suministros 15.000

Programa 363

Funcionamiento de Fiscalías de Juzgados Superiores de Aduanas

Gastos Generales

105 134 201. Artículo 3643. Mantenimiento y aseguros 12.000
105 134 203. Artículo 3644. Compra de equipo 45.000
106 134 207. Artículo 3645. Servicios de comunicaciones 27.000
106 134 209. Artículo 3646. Servicios públicos 8.000
106 134 211. Artículo 3647. Materiales y suministros 7.000
106 134 213. Artículo 3648. Impresos y publicaciones 13.500
Suman los contracréditos $ 9.448.622

Crédito

Capítulo 360

Procuraduría General de la Nación

Programa 364

Pago de vigencias expiradas

Artículo 3650. Para el pago de deudas de vigencias expiradas, por concepto de servicios personales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 9.448.622
Suma el crédito $ 9.448.622
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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