Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público

Rango Decreto
Publicación 1977-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional y en desarrollo del decreto 2131 de 1976, y

Considerando:

Que en la universidad del Tolima se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro;

Que la perturbación de la vida universitaria en el momento actual del país constituye uno de los factores graves de alteración del orden público.

Que es deber del gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público;

Que es indispensable dotar a las autoridades universitarias delos poderes necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de la normalidad en el funcionamiento del centro educativo a su cargo;

DECRETA:

Artículo 1°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la universidad del Tolima, con sede en la ciudad de Ibagué, para dictar, cuando lo considere necesario, las medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de la respectiva universidad.
Artículo 2°. Los actos que expida el rector de la universidad del Tolima en virtud de la facultad conferida en el artículo 1°. de este decreto, deberá ser aprobados por el gobernador del departamento del Tolima en su condición de presidente del consejo superior universitario de esa universidad.
Artículo 3 Este decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. E., a 2 de diciembre de 1977

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno, Alfredo Araujo Grau. El Ministro de Relaciones Exteriores. Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Justicia Cesar Gómez Estrada. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Alfonso Palacio Rudas. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura. JoaquínVanin Tello. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Oscar Montoya Montoya. El Ministro de Salud. RaúlOrjuela Bueno. El Ministro de Desarrollo Económico. Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Minas y Energía. Eduardo Gaitán Duran. El ministro de Educación Nacional. Rafael Rivas Posada. El Ministro de Comunicaciones. Sara Rodoñez de Londoño. El Ministro de Obras Públicas y Transporte. Humberto Salcedo Collante.

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