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por el cual se establece el auxilio de transporte

Texto vigente a fecha 2014-12-30

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de setenta y cuatro mil pesos ($ 74.000.00) moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro del Trabajo,

Luis Eduardo Garzón.

La Ministra de Transporte,

Natalia Abello Vives.