Por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de la Escuela de Aplicación de Infantería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta
Artículo único. Apruébase y adóptase el siguiente "Reglamento orgánico de la Escuela de Aplicación de Infantería":
PRIMERA PARTE
I-Organización de la Escuela.
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- La Escuela de Aplicación de Infantería está destinada al mejoramiento profesional de los Oficiales inferiores del arma y a la preparación del personal que debe seguir en los cuerpos de tropa de infantería la carrera de Suboficial.
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- La Escuela depende directamente de la Inspección General de las fuerzas militares, y se compone de:
- a) Una plana mayor.
- b) Un curso de aplicación para Oficiales.
- c) Dos compañías ligeras y una pesada.
Las dotaciones de personal serán las establecidas por el Decreto número 2552 de 15 de octubre de 1936.
II-Funciones y atribuciones.
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- Del Comandante de la Escuela: Tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo referente a disciplina, instrucción y administración confieren los .reglamentos a un Comandante de Cuerpo de tropas. Además las siguientes:
- a) Proponer a la Inspección General de las fuerzas militares:
Los nombramientos de Oficiales de planta de la Escuela.
Los nombramientos del personal de soldados alumnos.
La destinación oportuna de los Oficiales inferiores del arma de infantería que deban hacer el curso de aplicación.
- b) Elaborar las siguientes directivas:
La general de los trabajos para el Batallón de instrucción, contemplando desde la recepción y del contingente hasta el período de compañía, inclusive; las parciales para los períodos de experimentación y ejercicios de batallón; ejercicios de campaña y clausura del curso; y la de trabajas para el curso de aplicación de Oficiales, en desarrollo del pénsum de estudios establecido por este mismo Reglamento.
Todos estos trabajos deben ser pasados oportunamente a la Inspección General de las fuerzas militares, para su estudio y aprobación.
- c) Revisar las directivas de instrucción que, en desarrollo de la directiva general dada por el Comandante de la Escuela, emitan los Comandantes de Compañía, y evidenciar su desarrollo; presenciar las revistas de instrucción, hasta la de Compañía, inclusive; y dirigir los ejercicios de Batallón, los ejercicios de los períodos de experimentación con el curso de aplicación y los ejercicios finales de campaña.
- d) Nombrar los profesores del curso de aplicación-para Oficiales, dentro del personal de Oficiales de planta de la Escuela; y cuando las circunstancias lo exijan, proponer a la Inspección General el nombramiento de otros Oficiales que no pertenezcan al instituto, pero que, en concepto del Comandante, sean los más apropiados para el desempeño de alguna cátedra.
- e) Revisar los programas que deben presentar los profesores del curso de aplicación para Oficiales.
- f) Rendir, cuando termine el año escolar, a la Inspección General de las Fuerzas Militares, un informe de los resultados de la instrucción en el año, así:
- 1° Resultados efectivos de la instrucción.
- 2° Observaciones razonadas sobre la aplicación de los reglamentos, proponiendo las modificaciones que crea necesario introducirles.
- g) Remitir, al final del año escolar, un informe, por duplicado, sobre la administración, separando cada uno de los capítulos administrativos.
- h) Proponer a la Inspección General la destinación de los Cabos primeros y los Cabos segundos ya preparados, a su juicio, y que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 104 de 1921 hayan ascendido a esos grados, dentro del personal de soldados alumnos.
- i) Expedir, cuando termine cada curso de aplicación para Oficiales, los certificados de estudios y enviar copia de tales calificaciones a la Inspección General.
- j) Estudiar, en colaboración con la Oficialidad de planta del instituto y con la del curso de aplicación, aquellos asuntos relacionados con el arma de infantería que las entidades superiores sometan a su consideración por conducto de la Inspección General de las Fuerzas Militares.
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- Del Oficial de Detall:
Tendrá las funciones y obligaciones que le corresponden al Oficial de Detall de un cuerpo de tropas, a saber:
- a) Constituirse en Jefe de la administración, de acuerdo con las órdenes que reciba del Comandante de la Escuela, y velar porque- tales órdenes tengan inmediato cumplimiento.
- b) Estudiar los presupuestos que le sean presentados por los presidentes de las comisiones administrativas para la adquisición de elementos y material en general; y fiscalizar la adquisición y distribución de .estos mismos elementos.
- c) Establecer las normas que regularicen el funcionamiento de fiscalización y legalización de los gastos efectuados, teniendo en cuenta. las disposiciones de la Contraloría, las del Ministerio de Guerra y las que dicte el Comandante de la Escuela.
- d) Efectuar los arqueos de caja conforme a las disposiciones vigentes.
- e) Asesorar al Comandante en todo lo relativo ni curso de aplicación de Oficiales.
- f) Tener a su cargo la organización y clasificación del archivo de reclutamiento, el cual será pasado al Comando, junto con los cuadros de recepción. Para estos trabajos tiene como auxiliares a los miembros de la comisión de recepción.
- g) Formar los cuadros de calificaciones de Oficiales alumnos, de acuerdo, con las disposiciones del Comandante de la Escuela.
- h) Ser el intermediario entre los Oficiales alumnos y el Comandante de la Escuela, y llevar el control de la asistencia diaria de servicio de éstos y de los profesores.
- i) Intervenir en todo contrato y presentarlo a la aprobación del Comandante.
- j) Llevar los siguientes libros:
Actas de visita de Contaduría.
Registro general de facturas.
Cuenta de inventarios generales.
Libro de actas generales. Libro de actas, de armamento y munición.
Libro de movimiento de material de guerra.
Libro de movimiento de material de Intendencia.
Legajo de presupuestos.
Cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.
Libro de relación general de descuentos.
Libro de actas de defunciones.
Legajo de contratos.
Informe sobre justicia militar.
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- Del Ayudante del Comando:
Llevar al día todos los libros prescritos por la Inspección General de las Fuerzas Militares para la Ayudantía.
6). Del Oficial de Sanidad:
- a) Tendrá a su cargo todos los elementos destinados al servicio sanitario de la Escuela, como también los servicios de enfermería, consultorio, botica y sala de profilaxis.
- b) Presidir la Comisión de Higiene, en la cual tendrá como auxiliares un Oficial Ayudante, el Farmacéutico (Practicante), y el personal de enfermeros.
- c) Asesorar a las comisionéis administrativas de: la Escuela, en todo lo referente a la higiene del personal, ya sea con, relación a la alimentación, alojamiento o desinfección en general.
- d) Atender las consultas módicas y las visitas reglamentarias del personal de la Escuela. Dictará las conferencias y clases sobre higiene, y ejecutará los- trabajos que le asigne el. Comandante de la Escuela en relación, con este servicio. Dará diariamente parte de las novedades que encontrare en el servicio a su cargo.
- c) Elaborar los documentos ordenados por el Ministerio en relación con el servicio sanitario. Esos documentos deben ser pasados a la Oficina de Detall el día 30 de cada mes. Además, debe pasar, por conducto del Comando, los formularios y demás documentas ordenados por la Dirección General Sanidad.
- f) Solicitar la hospitalización del personal, por conducto del Comando, de acuerdo con las prescripciones del Ministerio de Guerra.
- g) Practicar al personal los siguientes exámenes:
Uno al efectuarse el ingreso del personal, en asocio de 1a comisión -receptora; otro, un mes después de dicho ingreso, en asocio. de los Comandantes de Compañía, y un tercero, quince días antes de la clausura de estudios;
- h) Invertir los dineros asignados al servicio sanitario, en-, asocio del Oficial de Detall y del Ayudante de la comisión. Además, formularé los pedidos de drogas y demás elementos que debe suministrar el
Ministerio de Guerra.
- i) Dirigir la, instrucción de camilleros de conformidad con las prescripciones que dé el Comandante, de la- Escuela en las Directivas de instrucción.
- j) Asistir a los ejercicios de campaña que practique la Escuela, junto con el personal sanitario que tenga a sus órdenes.
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- Del Contador:
- a) Ajustarse a las normas establecidas por la Contraloría General de la República j y por la Intendencia General del Ministerio de Guerra.
- b) Ajustarse, asimismo, a todas las disposiciones emitidas por el Comando de la Escuela en lo relativo al régimen de mando y administración.
- c) Hacer parte integrante de las comisiones administrativas y efectuar personalmente los pagos por adquisiciones o por contratos que se hayan efectuado con su intervención, siempre, que los comprobantes estén debidamente legalizados con la firma del Oficial de la comisión, con el es corriente del Oficial de Detall, y, por último, con el páguese del Comandante. Por consiguiente está facultado para intervenir en todas las actividades que se relacionen- con la inversión de fondos de la Escuela.
- d) Dar aviso inmediato al- Oficial. de Detall de todo giro o. dinero que reciba, cualquiera que sea su procedencia.
- e) Concurrir, al finalizar el mes, a la Oficina de Detall, con el objeto de confrontar los presupuestos parciales- y demás documentos para la elaboración del presupuesto general de la Escuela.
- f) Efectuar personalmente el pago de los haberes de todo el personal de la Escuela, en presencia del Oficial de Detall o de los Comandantes de Compañía, o del Ayudante del Comando, según las circunstancias y el personal de que se trate.
- g) Efectuar los descuentos, por pérdidas de material de guerra, y material de Intendencia, dispuestos- por la orden del día del Comando de la Escuela; y las retenciones de dinero ordenadas por el Poder Judicial.'
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- Del Capellán:
- a) Están a su cargo todos los servicios de carácter religioso consignados en el horario general de la Escuela, y aquellos que eventualmente, el Comandante ordene.
- b) Sus relaciones de servicio son directas con el Comandante de la Escuela y deben estar sujetas a las doctrinas sobre régimen de mando y a las prescripciones sobre el funcionamiento de la Escuela.
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- Del pelotón de-servicios auxiliares:
- a) Las dotaciones de esta Unidad son las asignadas en el Decreto orgánico número 2552, de 15 de octubre de este año.
- b) Este personal, para asuntos, administrativos, de régimen interno, de instrucción- y disciplina depende directamente del Teniente Ayudante de la Escuela, quien, ejercerá las funciones que corresponden a un Comandante de Unidad fundamental.
Para efectos del servicio, depende de los presidentes de las comisiones administrativas a las cuales esté designado.
- c) Las obligaciones y funciones que le corresponde al personal auxiliar- son las fijadas en el régimen interno de la Escuela.
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- De los Capitanes Comandantes de Unidad fundamental:
Fuera de las funciones que indican los reglamentos del arma, les corresponden las siguientes:
- a) Funciones disciplinarias inherentes a su categoría.
- b) Responder de la instrucción, administración y organización de la Unidad fundamental.
- c) Elaborar los programas de instrucción, de conformidad con las directivas dadas por el Comandante de la Escuela.
- d) Desarrollar la función administrativa en la Unidad fundamental, en la forma que prescriben las instrucciones dadas por el Inspector General de las fuerzas militares, sobre régimen de mando, disciplina, administración e instrucción de las tropas.
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- De los Tenientes y Subtenientes Comandantes de pelotón o Sección:
- a) Son los auxiliares inmediatos del Capitán para la instrucción y disciplina de las tropas.
Durante el período de reclutas son los instructores de éstos, y procederán conforme a los programas dados por el Capitán.
III-Funcionamiento de la Escuela.
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- El año escolar comienza el 1° de febrero y termina el 31 de octubre. El mes de noviembre está destinado para la preparación y ejecución de los ejercicios de campaña en-colaboración con la Escuela Militar y las escuelas de aplicación de las otras armas.
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- Para el funcionamiento de 3a Escuela se dividirá el personal en dos categorías:
Personal de planta, y
Personal de alumnos.
El personal de alumnos estará integrado por los Oficiales del curso de aplicación, por el curso de preparación de Suboficiales y por los soldados alumnos.
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- Curso de aplicación de Oficiales:
Este curso se efectuará durante el tiempo asignado a los períodos de instrucción de Compañía, ejercicios de Batallón y de Campaña, de conformidad con las directivas anuales que emita el Comandante de la Escuela. Para tal efecto, dicho Comandante solicitará oportunamente la destinación de los Oficiales alumnos.
El objeto de este curso es dar a los Tenientes, una mejor preparación doctrinaria en todos los ramos profesionales, para el mando y conducción de la Unidad, fundamental.
Desde el día de su ingreso a la Escuela los Oficiales alumnos quedan sometidos en todo al régimen disciplinario, administrativo y de instrucción del instituto.
Al finalizar el curso, los Oficiales alumnos recibirán del Comandante de la Escuela un certificado de estudios el cual debe-ir aprobado por el Inspector General de las Fuerzas Militares. Copia de este certificado será remitida al Departamento de Personal, para que sea incluida, en la hoja de vida del Oficial
IV-Plan de estudios y de instrucción.
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- Para el curso de aplicación, de Oficiales:
Este curso estará orientado en dos sentidos: el de la teoría y el de la práctica. El primero, se desarrollará desde el punto de vista del estudio doctrinario de los principios fundamentales del arma de infantería.
El segundo, se orientará en relación con la aplicación práctica de estos principios. Esta instrucción se efectuará con tropas reales y, en lo posible, con las dotaciones y bagajes indicados en las dotaciones de guerra, señalados por el Estado Mayor General.
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- Ramos de estudio:
- a) Táctica.'
- b) Fortificación.
- c) Conocimiento de armas.
- d) Topografía.
- e) Matemáticas (Algebra y Geometría).
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- El Comandante de la Escuela, por medio de la Directiva de estudios, orientará el desarrollo de cada materia y dará los puntos culminantes de cada ramo que deben llevarse a la práctica. Fijará, además, el número de horas semanales para cada ramo.
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- Los trabajos prácticos se llevarán a cabo durante el período de experimentación, para lo cual el Comandante de la Escuela pondrá las tropas y el material necesarios a disposición de cada profesor, por el tiempo suficiente, para el desarrollo de tareas. Durante los períodos de instrucción de Compañía, Batallón y ejercicios de campaña, los alumnos tomarán parte en la instrucción práctica, dedicando el resto del tiempo para las clases.
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- Los alumnos, del curso de preparación de Suboficiales, recibirán durante todo el año escolar, la preparación práctica y teórica La primera, se concretará a los ejercicios reglamentarios del arma y que tiendan a darle a cada individuo capacidad como soldado, para -luego hacer de estos soldados, hábiles instructores y conductores de la escuadra en la guerra.
La instrucción teórica se debe orientar en el sentido de enseñar ciertas materias militares y otras de carácter general. Con las primeras se busca el darles a conocer a los futuros Suboficiales los principios fundamentales de su profesión en todos los ramos de su actividad, y la segunda a mejorarles su cultura general.
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- Serán materias de instrucción práctica
- a) Orden cerrado.
- b) Orden abierto; combate, marchas y estacionamiento,
- c) Tiro.
- d) Servicio de comunicaciones.
- e) Fortificación.
- f) Gimnasia.
- g) Esgrima,
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- Serán materias de instrucción teórica
- a) Táctica. .
- b) Fortificación.
- c) Aritmética y Geometría.
- d) Topografía y Dibujo.
- e) Fisiología.
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- La instrucción será sometida a los periodos de instrucción- normales para un cuerpo de tropa en desarrollo de las directivas parciales que para cada período se den, teniendo en cuenta la directiva general para el año de , instrucción. Sin embargo, dada la finalidad de la Escuela, se considerarán los siguientes, puntos de vista:
- a) El perlado de instrucción, de reclutas (individual y de escuadra), tendrá como finalidad el hacer de cada individuo un completo soldado desde el punto de vista, de su preparación guerrera.
- b) Durante el período de escuadra y de pieza debe atenderse no sólo al trabajo del soldado dentro del conjunto, sino a sacar de él un hábil, conductor de estas fracciones. Teniendo en cuenta estos puntos de vista, es como deben pasarse las revistas en el periodo de instrucción de reclutas.
- e) Los períodos de instrucción de pelotón y compañía, ejercicios de batallón y de campaña, además de tener un sentido de preparación para la tropa misma, sirven de preparación a los Oficiales de planta y a los Oficiales y alumnos del curso de aplicación.
- d) Al finalizar el período de instrucción de compañía se efectuará el período de experimentación, en el cual las tropas servirán para los trabajos prácticos del curso de aplicación de Oficiales, en aquellos ramos que los profesores necesiten llevar a la práctica.
- e) Terminados estos períodos se efectuarán los ejercicios finales de campaña.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEMA
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