Por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de la Escuela de Aplicación de Infantería

Rango Decreto
Publicación 1936-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo único. Apruébase y adóptase el siguiente "Reglamento orgánico de la Escuela de Aplicación de Infantería":

PRIMERA PARTE

I-Organización de la Escuela.

Las dotaciones de personal serán las establecidas por el Decreto número 2552 de 15 de octubre de 1936.

II-Funciones y atribuciones.

Los nombramientos de Oficiales de planta de la Escuela.

Los nombramientos del personal de soldados alumnos.

La destinación oportuna de los Oficiales inferiores del arma de infantería que deban hacer el curso de aplicación.

La general de los trabajos para el Batallón de instrucción, contemplando desde la recepción y del contingente hasta el período de compañía, inclusive; las parciales para los períodos de experimentación y ejercicios de batallón; ejercicios de campaña y clausura del curso; y la de trabajas para el curso de aplicación de Oficiales, en desarrollo del pénsum de estudios establecido por este mismo Reglamento.

Todos estos trabajos deben ser pasados oportunamente a la Inspección General de las fuerzas militares, para su estudio y aprobación.

Tendrá las funciones y obligaciones que le corresponden al Oficial de Detall de un cuerpo de tropas, a saber:

Actas de visita de Contaduría.

Registro general de facturas.

Cuenta de inventarios generales.

Libro de actas generales. Libro de actas, de armamento y munición.

Libro de movimiento de material de guerra.

Libro de movimiento de material de Intendencia.

Legajo de presupuestos.

Cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.

Libro de relación general de descuentos.

Libro de actas de defunciones.

Legajo de contratos.

Informe sobre justicia militar.

Llevar al día todos los libros prescritos por la Inspección General de las Fuerzas Militares para la Ayudantía.

6). Del Oficial de Sanidad:

Uno al efectuarse el ingreso del personal, en asocio de 1a comisión -receptora; otro, un mes después de dicho ingreso, en asocio. de los Comandantes de Compañía, y un tercero, quince días antes de la clausura de estudios;

Ministerio de Guerra.

Para efectos del servicio, depende de los presidentes de las comisiones administrativas a las cuales esté designado.

Fuera de las funciones que indican los reglamentos del arma, les corresponden las siguientes:

Durante el período de reclutas son los instructores de éstos, y procederán conforme a los programas dados por el Capitán.

III-Funcionamiento de la Escuela.

Personal de planta, y

Personal de alumnos.

El personal de alumnos estará integrado por los Oficiales del curso de aplicación, por el curso de preparación de Suboficiales y por los soldados alumnos.

Este curso se efectuará durante el tiempo asignado a los períodos de instrucción de Compañía, ejercicios de Batallón y de Campaña, de conformidad con las directivas anuales que emita el Comandante de la Escuela. Para tal efecto, dicho Comandante solicitará oportunamente la destinación de los Oficiales alumnos.

El objeto de este curso es dar a los Tenientes, una mejor preparación doctrinaria en todos los ramos profesionales, para el mando y conducción de la Unidad, fundamental.

Desde el día de su ingreso a la Escuela los Oficiales alumnos quedan sometidos en todo al régimen disciplinario, administrativo y de instrucción del instituto.

Al finalizar el curso, los Oficiales alumnos recibirán del Comandante de la Escuela un certificado de estudios el cual debe-ir aprobado por el Inspector General de las Fuerzas Militares. Copia de este certificado será remitida al Departamento de Personal, para que sea incluida, en la hoja de vida del Oficial

IV-Plan de estudios y de instrucción.

Este curso estará orientado en dos sentidos: el de la teoría y el de la práctica. El primero, se desarrollará desde el punto de vista del estudio doctrinario de los principios fundamentales del arma de infantería.

El segundo, se orientará en relación con la aplicación práctica de estos principios. Esta instrucción se efectuará con tropas reales y, en lo posible, con las dotaciones y bagajes indicados en las dotaciones de guerra, señalados por el Estado Mayor General.

La instrucción teórica se debe orientar en el sentido de enseñar ciertas materias militares y otras de carácter general. Con las primeras se busca el darles a conocer a los futuros Suboficiales los principios fundamentales de su profesión en todos los ramos de su actividad, y la segunda a mejorarles su cultura general.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEMA

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