por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $ 100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación:

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la apropiación incluida en su presupuesto de inversión de la actual vigencia, correspondiente al Capítulo 1020, Programa 1151. Subprograma 2, artículo 10122, Proyecto 1, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Gobierno

CAPÍTULO 1020

Rama Técnica

Programa 1151

Acción Comunal

Subprograma 2. - Fondo Educativo y Cultural.

Fondos de Contrapartidas.

Inversión Indirecta.

607 312. Artículo 10122. Construcción de escuelas rurales por Acción Comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (Oapec), en el Departamento del Valle del Cauca.
Proyecto 1. Departamento del Valle del Cauca para distribución posterior $ 100.000
a) Al Municipio de Argelia, para reparaciones escolares 10.000
b) Al Municipio de Buenaventura, con destino a la construcción del Instituto Técnico Industrial y Agrícola José Celestino Mutis, en Puerto Merizalde 25.000
c) Al Municipio de Bugalagrande, con destino a reparaciones escolares en Ceilan 10.000
d) Al Municipio de El Cairo, con destino a reparaciones escolares 10.000
e) Al Municipio de El Dovio, con destino a reparaciones escolares 10.000
f) Al Municipio de Sevilla, con destino a reparaciones escolares 10.000
g) Al Municipio de Tuluá, con destino a reparaciones escolares en La Colonia 10.000
h) Al Municipio de Tuluá, con destino a reparaciones escolares en La Marina 15.000
Total $ 100.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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