Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Agricultura), por $ 11.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 332 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $.11.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 107 de 1975 por $ 11.000.000.00 para, amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Contracrédito
CAPITULO 575
Gabinete del Ministro
PROGRAMA 575
Fomento Agropecuario
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
| 406 212. Artículo 5751. Investigación y fomento agropecuario | $ | 11.000.000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Estudios técnicos agrícolas | $ | 11.000.000 | ||
| Suma el contracrédito | $ | 11.000.000 |
Créditos
CAPITULO 578
Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables
PROGRAMA 578
Recursos Naturales
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios
| 580 216. Artículo 5789. Aprovechamiento y control de aguas | $ | 1.600.000 |
|---|---|---|
Proyectos
| 1 | Dirección, asesorías y jefaturas regionales | $ 440.000 | |
|---|---|---|---|
| 2 | Reglamentación y control de corrientes | 1.160.000 | |
| 580 215. Artículo 5790. Investigación y fomentó de la flora y fauna acuática | 150.000 | ||
| --- | --- | --- |
Proyectos
| 1 | Dirección, asesorías y jefaturas regionales | $ | 200.000 | |
|---|---|---|---|---|
| 2 | Investigaciones forestales | 1.080.000 | ||
| 3 | Estadísticas | 100.000 | ||
| 580 215. Artículo 5791. Investigación y fomento de la flora y fauna acuática | $ | 150.000 | 150.000 | |
| Proyecto 1 Dirección, asesorías y jefatura regionales | $ | 150.000 | ||
| 580 216. Artículo 5793. Manejo de parques nacionales y vida silvestre | 130.000 | 130.000 | ||
| Proyecto 1. Dirección, asesorías y jefaturas regionales | $ | 130.000 | ||
| 580 216. Artículo 5794. Manejo de bosques | 3.150.000 | 3.150.000 | ||
| Proyectos | ||||
| 1. Reforestación | $ | 450.000 | ||
| 3. Convenio Carare - Opón | 2.400.000 | |||
| 4. Revisión y aprovechamientos forestales | 300.000 | |||
| 580 215. Artículo 5795. Capacitación de personal | 50.000 | 50.000 | ||
| Proyecto 2. Escuela de Pereira | $ | 50.000 | ||
| 580 211. Artículo 5796. Administración central y de regionales | 1.000.000 | 1.000.000 | ||
| 580 216. Artículo 5798. Desarrollo social campesino | 600.000 | 600.000 |
Proyecto s
| 1 Dirección, asesorías y jefatura regionales | $ 100.000 | |
|---|---|---|
| 2. Integración de la comunidad | 500.000 | |
| 580 215. Artículo 5799 - A. Investigación y fomento de flora y fauna acuáticas | $ 140.000 | |
| Proyectos 1. Pesca marítima | $ 90.000 | |
| 2. Estadísticas | 50.000 | |
| 580 216. Artículo 5801 - A. Manejo de parques nacionales y vida silvestre | 200.000 | |
| Proyecto 1. Territorios faunísticos | $ 200.000 | |
| 580 215. Artículo. 5804 - A. Investigaciones faunísticas | 100.000 | |
| 580 216. Artículo 5806 - A. Control y vigilancia de los recursos naturales | 2.500.000 | |
| Suman los créditos | $ 11.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.