Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Agricultura), por $ 11.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 332 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $.11.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 107 de 1975 por $ 11.000.000.00 para, amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Contracrédito

CAPITULO 575

Gabinete del Ministro

PROGRAMA 575

Fomento Agropecuario

Inversión Directa

Recursos Ordinarios

406 212. Artículo 5751. Investigación y fomento agropecuario $ 11.000.000
Proyecto 1. Estudios técnicos agrícolas $ 11.000.000
Suma el contracrédito $ 11.000.000

Créditos

CAPITULO 578

Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables

PROGRAMA 578

Recursos Naturales

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios

580 216. Artículo 5789. Aprovechamiento y control de aguas $ 1.600.000

Proyectos

1 Dirección, asesorías y jefaturas regionales $ 440.000
2 Reglamentación y control de corrientes 1.160.000
580 215. Artículo 5790. Investigación y fomentó de la flora y fauna acuática 150.000
--- --- ---

Proyectos

1 Dirección, asesorías y jefaturas regionales $ 200.000
2 Investigaciones forestales 1.080.000
3 Estadísticas 100.000
580 215. Artículo 5791. Investigación y fomento de la flora y fauna acuática $ 150.000 150.000
Proyecto 1 Dirección, asesorías y jefatura regionales $ 150.000
580 216. Artículo 5793. Manejo de parques nacionales y vida silvestre 130.000 130.000
Proyecto 1. Dirección, asesorías y jefaturas regionales $ 130.000
580 216. Artículo 5794. Manejo de bosques 3.150.000 3.150.000
Proyectos
1. Reforestación $ 450.000
3. Convenio Carare - Opón 2.400.000
4. Revisión y aprovechamientos forestales 300.000
580 215. Artículo 5795. Capacitación de personal 50.000 50.000
Proyecto 2. Escuela de Pereira $ 50.000
580 211. Artículo 5796. Administración central y de regionales 1.000.000 1.000.000
580 216. Artículo 5798. Desarrollo social campesino 600.000 600.000

Proyecto s

1 Dirección, asesorías y jefatura regionales $ 100.000
2. Integración de la comunidad 500.000
580 215. Artículo 5799 - A. Investigación y fomento de flora y fauna acuáticas $ 140.000
Proyectos 1. Pesca marítima $ 90.000
2. Estadísticas 50.000
580 216. Artículo 5801 - A. Manejo de parques nacionales y vida silvestre 200.000
Proyecto 1. Territorios faunísticos $ 200.000
580 215. Artículo. 5804 - A. Investigaciones faunísticas 100.000
580 216. Artículo 5806 - A. Control y vigilancia de los recursos naturales 2.500.000
Suman los créditos $ 11.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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