por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008

Rango Decreto
Publicación 2012-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra, entre otros, los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en los artículos 13 y 25, así como la prevalencia en el orden interno de los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la República, que reconocen los Derechos Humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, prevista en el artículo 93 ibídem, adicionado por el Acto Legislativo número 2 de 2011;

Que Colombia ha ratificado diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre otros, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que hace parte de la normativa nacional a través de la Ley 051 de 1981, reglamentada por el Decreto número 1398 de 1990, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres "Convención de Belem Do Para" (Brasil), ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995;

Que en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por el Estado colombiano, se insta a los Estados Partes a eliminar la discriminación de las mujeres en el campo laboral, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a la igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como, a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo" (Literal d) Numeral 1 Artículo l1);

Que a través de la Ley 1257 de 2008, se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres con el fin de garantizarles, una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado;

Que el artículo 15 de la Ley 1257 de 2008 estableció, en virtud del principio de corresponsabilidad, que los empleadores deben tomar parte activa en la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres, y participar activamente en el cumplimiento de políticas públicas que promuevan sus derechos;

Que el artículo 23 ibídem, consagró el derecho de los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada y que estén obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, a deducir de la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, desde que exista relación laboral hasta por un periodo de tres (3) años;

Que se hace necesario reglamentar el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, con el fin de establecer los requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud de aplicación de la deducción de que trata la referida norma;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción de que trata el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008.
Artículo 2°.Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios que en su condición de empleadores ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y procede por un término máximo de tres (3) años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral.
Artículo 3°.Definiciones. Para dar aplicación a lo previsto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Artículo 4°.Confidencialidad. Los empleadores que hagan uso de la deducción a que se refiere el presente decreto, están obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones de violencia que han afectado a las mujeres víctimas contratadas.
Artículo 5°.Procedencia de la deducción. Para la procedencia de la deducción deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Artículo 6°.Requisitos para la procedencia de la deducción. Los empleadores que soliciten la deducción establecida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, deberán acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 7°. Para fines de control, la U.A.E Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducción fiscal de que trata el presente decreto, que deberá contener como mínimo la siguiente información:

Esta información deberá ser remitida por el contribuyente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos y con las especificaciones técnicas que se prevean para el efecto.

El incumplimiento en el envío de esta información dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 8°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

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