Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 4.250.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 12465 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $4.250.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea traslada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 97 de 1974 por $4.250.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Contracréditos

Capítulo 131

Dirección General de Impuestos Nacionales

Programa 131

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales

Subprograma 2. Administraciones y recaudaciones de impuestos

Servicios Personales

101 114 103. Artículo 1374. Sueldos del personal de nómina $ 550.000
Capítulo 132 Dirección General de Aduanas Programa 132 Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas Servicios Personales 101 111 103. Artículo 1384. Sueldos del personal de nómina 1.200.000
Capítulo 133 Dirección General del Presupuesto Programa 133 Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional Servicios Personales 101 111 103. Artículo 1399. Sueldos del personal de nómina 1.000.000
Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Servicios Personales 101 111 103. Artículo 1431. Sueldos del personal de nómina 1.000.000
102 111 129. Artículo 1439. Subsidio familiar $ 500.000
Suman los contracréditos $ 4.250.000
Créditos Capítulo 131 Dirección General de Impuestos Nacionales Programa 131 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma 1. Dirección de Impuestos. Gastos Generales 106 111 211. Artículo 1371. Materiales y suministros 2.035.000
Subprograma 2. Administración y Recaudación de Impuestos. Gastos Generales 105 114 201. Artículo 1377. Mantenimiento y aseguros 300.000
106 114 209. Artículo 1381. Servicios públicos $ 750.000
Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Servicios Personales 101 111 115. Artículo 1432. Dominicales y días feriados 15.000
Gastos Generales 105 111 201. Artículo 1440. Mantenimiento y aseguros 350.000
106 111 207. Artículo 1443. Servicios de comunicaciones 650.000
106 111 219. Artículo 1448. Gastos varios e imprevistos 150.000
Suman los créditos $ 4.250.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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