Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 7 de abril de 1989, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Antioquia, sobre adopción de la Estructura Orgánica de la Institución

Rango Decreto
Publicación 1989-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y el Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo número 002 del 7 de abril de 1989, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Antioquia, sobre adopción de la Estructura Orgánica de la Institución, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 002 DE 1989

(abril 7)

"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Colegio Mayor de Antioquia y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior del Colegio Mayor de Antioquia, en uso de las atribuciones legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980 en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

Artículo 1° La Estructura Orgánica del Colegio Mayor de Antioquia será la siguiente:

5 1.1. Consejo de Facultad.

5 2. Facultad de Administración.

5.2.1. Consejo de Facultad.

5 2.2. Escuela de Administración Turística.

5 2.3. Escuela de Secretariado Bilingüe.

5.3.1. Consejo de Facultad.

5.4.1. Consejo de Facultad.

6.1.1. Grupo de Tesorería.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Artículo 2° El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad se integran y cumplen las funciones para ellos, señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3° DE LA OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

Artículo 4° SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumple, además de las funciones previstas en el Estatuto General, las siguientes:

Artículo 5° VICE-RECTORIA ACADEMICA. Son funciones de la Vice-Rectoría Académica:

Artículo 6° FACULTADES. Son funciones de las facultades:

y proponer los ajustes necesarios del programa;

Artículo 7° CENTRO DE BIBLIOTECA Y RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:

Artículo 8° CENTRO DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones del Centro de Admisiones, Registros y Control Académico;

Artículo 9° CENTRO DE SALUD Y EXTENSION VOCACIONAL. Son funciones del Centro de Salud y Extensión Vocacional:

Artículo 10. CENTRO DE INVESTIGACION. Son funciones del Centro de Investigación:

Artículo 11. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 12. SECCION FINANCIERA. Son funciones de la Sección Financiera:

Artículo 13. GRUPO DE TESORERIA. Son funciones del Grupo de Tesorería:

Artículo 14. SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo 15. SECCION DE SERVICIOS GENERALES Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 16. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de licitaciones y Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 17. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal está integrada y cumple sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 18. COMISION DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión de Personal Docente estará integrada y cumplirá sus funciones conforme al Estatuto de Personal Docente.

Artículo 19. COMITE ADMINISTRATIVO. El Comité Administrativo está integrado por:

El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá.

El Jefe de la División Administrativa.

El Jefe de la oficina de Planeación y Sistemas.

El Secretario General.

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas.

Artículo 20. FUNCIONES DEL COMITE ADMINISTRATIVO. Son funciones del Comité:

Artículo 21. DEL COMITE DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones estará conformado por:

-El Vice-Rector Académico.

-Un representante de los Decanos de Facultad, elegido por ellos.

-El Jefe del Centro de Investigaciones.

-EL Jefe del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos.

-El Rector, con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario del Comité de Investigaciones el Jefe del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos.

Artículo 22. DE LAS FUNCIONES DEL COMITE DE INVESTIGACIONES. Son funciones del Comité de Investigaciones.

Artículo 23. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del Decreto respectivo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Medellín, a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente Consejo Superior,

Fdo. Luis Carlos Muñoz U.

La Secretaria,

Fdo. Rosa Helena Castaño De B.»

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de noviembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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