por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral

Rango Decreto
Publicación 1994-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 54 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º. Convócase el Consejo Nacional Laboral para el día 21 de diciembre de 1994, para que fije el salario mínimo legal que regirá a partir del 1º de enero de 1995.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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