por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 54 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º. Convócase el Consejo Nacional Laboral para el día 21 de diciembre de 1994, para que fije el salario mínimo legal que regirá a partir del 1º de enero de 1995.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
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