Por el cual se reglamenta el Decreto 1208 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1981-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales,

en ejercicio de atribuciones constitucionales y en especial de las conferidas por el Decreto 2691 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1101 de 1973, determina que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, es un establecimiento público encargado de la adquisición, construcción, administración y conservación de los inmuebles destinados al servicio de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico.

Que el artículo 8º del precitado decreto establece que forman parte del patrimonio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia los inmuebles destinados al servicio de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de la Dirección General de Prisiones.

Que el mismo artículo preceptúa que "las autoridades nacionales que tuvieren a su favor los títulos correspondientes otorgaran las respectivas escrituras de traspaso de propiedad de los citados bienes "e igualmente que "cuando se tratare de obras de construcción, entre la autoridad titular de la propiedad y el Fondo se celebraran, antes del traspaso ordenado, los acuerdos a que hubiere lugar con miras a evitar la paralización de los trabajos en curso".

Que es necesario reglamentar el traspaso a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia de los pisos y departamentos de los edificios nacionales existentes o en consideración que estén destinados al funcionamiento de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico.

Que resulta necesario para la cumplida ejecución del Decreto 1208 de 1973, el establecer las normas reglamentarias indispensables, para que el Rondo Rotatorio del Ministerio de Justicia pueda cumplir con las funciones a él adscritas.

Que en cumplimiento de la Ley 47 de 1971 y con anterioridad a la vigencia del Decreto 1208 de 1973, el Fondo de Inmuebles Nacionales, celebro contratos con diversas entidades para la construcción de edificios nacionales, destinados en todo o en parte para el funcionamiento de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, los cuales deben pasar al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia conforme al Decreto 1208 de 1973,

DECRETA:

Artículo primero. Los pisos y los departamentos en que se divide cada piso de los inmuebles existentes o en construcción destinados al servicio de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico, cuyo derecho de dominio se encuentra a favor del Fondo de Inmuebles Nacionales, serán traspasados al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, Mediante escritura pública. Los mencionados inmuebles quedaran sometidos al régimen de propiedad horizontal, señalado en la Ley 182 de 1948 y del Decreto 13$5 de 1959.
Artículo segundo. El Fondo rotatorio del Ministerio de Justicia y el Fondo de Inmuebles Nacionales, celebrarán los convenios que resulten necesarios para la ejecución de los contratos vigentes de construcción de edificios nacionales, destinados o proyectados para el funcionamiento de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico. La supervigilancia técnica corresponderá al Fondo de Inmuebles Nacionales.
Artículo tercero.Los acuerdos que se celebre entre el Fondo de Inmuebles Nacionales y el Fondo rotatorio del Ministerio de Justicia para los efectos del artículo anterior; se notificarán a los respectivos contratistas.
Articulo cuarto.Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E. a 2 de octubre de 1981.

JORGE MARIO EASTMAN

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado,

Javier Fernández Riva.

El Ministro de Obras Publicas y Transporte, Encargado,

Roberto Martínez Rubio.

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