Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1974, en la cantidad de $ 30.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 2443 de noviembre 18 de 1974, apropió en el presupuesto de inversiones del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $30.000.000.00 (treinta millones de pesos moneda corriente), para Fondo Nacional de Ahorro y Subsidio Familiar y Conservación Especial y de Emergencia;

Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo vial Nacional de la actual vigencia.

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal de 1974 en la cantidad de $30.000.000.00 (treinta millones de pesos moneda comente), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ingresos no Tributarios

Aportes

Numeral 2 A Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas con Recursos del Crédito Interno Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia $ 30.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el Artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1974, en la cantidad de $30.000.000.00 (treinta millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Inversión indirecta

Programa 03

Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales.

Artículo 03 Conservación rutinaria de vías en los diferentes Distritos.
Proyecto 21 Fondo Nacional de Ahorro y Subsidio Familiar. $ 29.400.000.00
Artículo 04 Conservación Especial y de emergencias 600.000.00
Total $ 30.000.000.00
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Obras Públicas,

Humberto Salcedo Collante.

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