Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1975 (Congreso Nacional), por $ 500.000.00 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en e1 Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictó la Resolución número 15345 de 1975, por la cual se aprueba la Resolución número 521 del mismo año, de la Comisión de la Mesa del Senado de la República, que declaró la cantidad de $ 500.000.00 sobrante, en el presupuesto de dicho Senado, con el objeto de que sea trasladada para incrementar, otra apropiación del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número l0l de-1975 por $ 500.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento
CONGRESO NACIONAL
Contracrédito
CAPITULO 001
Senado de la República
PROGRAMA 001
Estudio, discusión y aprobación de leyes en el Senado.
Gastos Generales
| 105 111 203 Artículo 0012. Compra de equipo | 500.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 500.000.00 |
Crédito
CAPITULO 001
Senado de la República
PROGRAMA 001
Estudió, discusión y aprobación de leyes en el Senado
Gastos Generales
| 105 111 201 | Artículo 0011. Mantenimiento y aseguros | $ | 500.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 500.000.00 |
Artículo 2° Se aclara que en el Decreto número 1680 de 1975 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, le corresponde el artículo 1502 - C.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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