Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico), por 5.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $5.000.000.00 correspondiente al Programa de Planeación y Fomento en el Departamento del Chocó, de su presupuesto de inversión de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado la solicitud y encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Desarrollo Económico

Capítulo 610

Gabinete del Ministro

Programa 610

Planeación y Fomento en los Departamentos

Inversión Directa

Recursos Ordinarios

490 282. Artículo 6101. Planeación y Fomento en el Departamento del Chocó. $ 5.000.000.00, que se distribuyen así:

Energía Eléctrica: Energía Eléctrica: Energía Eléctrica: Energía Eléctrica:
Proyecto 8. Compra de acciones del Departamento en la Electrificadora del Chocó $ 1.200.000
Acueductos: Acueductos: Acueductos: Acueductos:
Proyecto 9. Ensanche y reparación del Acueducto de Tadó 400.000
Educación: Educación: Educación: Educación:
Proyecto 10. Reparaciones aulas escolares 400.000
Proyecto 11. Terminación escuela de Condoto 200.000
Caminos Vecinales: Caminos Vecinales: Caminos Vecinales: Caminos Vecinales:
Proyecto 12. Carretera Titumate-Balboa 600.000
Proyecto 13. Carretera Quibdó-Guayabal-Negua 300.000
Obras de infraestructura de Quibdó: Obras de infraestructura de Quibdó: Obras de infraestructura de Quibdó: Obras de infraestructura de Quibdó:
Proyecto 14. Terminación del malecón de Quibdó 600.000
Proyecto 15. Terminación del Puente La Yesca 100.000
Oficina de Planeación Departamental: Oficina de Planeación Departamental: Oficina de Planeación Departamental: Oficina de Planeación Departamental:
Proyecto 16. Estudios técnicos y dotación de la oficina 200.000
Turismo Turismo Turismo Turismo
Proyecto 17. Dotación Hotel Citará de Quibdó, mediante contrato entre el Gobierno Departamental y la Corporación Nacional de Turismo 1.000.000
Total $ 5.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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