por medio del cual se aprueban los Acuerdos números 001 y 003 del 15 de diciembre de 1993, que adoptan los Estatutos y la Estructura Interna del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social

Rango Decreto
Publicación 1993-12-31
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, el artículo 12 del Decreto 3130 de 1968, en concordancia con lo establecido por el Decreto 2133 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 001 del 15 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 001 DE 1993

(diciembre 15)

“por el cual se establece los Estatutos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social”.

El Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en uso de sus facultades legales y en especial del artículo 7°del Decreto 2133 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2133 del 30 de diciembre de 1992, fusionó el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social con el Fondo Especial de la Presidencia de la República y señaló que continuaría funcionando como un establecimiento público del orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que en el numeral 10 del artículo 7°del citado Decreto, atribuyó al Consejo Directivo la facultad de adoptar los estatutos para el desarrollo de las funciones asignadas al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, los cuales requieren aprobación del Gobierno Nacional,

ACUERDA:

Artículo 1° **Naturaleza Jurídica.** El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El Fondo tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.

Artículo 2° **Objeto.** De conformidad con el artículo transitorio 46 de la Constitución Política el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendrá por objeto financiar, cofinanciar y coordinar proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población colombiana y obtener recursos de cooperación nacional e internacional.

Artículo 3° **Funciones.** El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social desarrollará su objeto mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

Parágrafo. En desarrollo de las funciones y la ejecución, de los programas del Fondo se tendrá en cuenta el concepto de planeación poblacional con criterios de género y edad.

Artículo 4° **Dirección y Administración.** La Dirección y Administración del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.

Artículo 5° **Consejo Directivo.** El Fondo tendrá un Consejo Directivo integrado por:

Parágrafo. A las sesiones del Consejo Directivo podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales o los funcionarios que sean del caso.

A las deliberaciones del Consejo Directivo asistirá con derecho a voz, pero sin voto, el Director Ejecutivo de la entidad.

Artículo 6° **Funciones del Consejo Directivo.** Son funciones del Consejo Directivo:

Parágrafo. El Consejo Directivo podrá delegar en el Director Ejecutivo, en los Comités Sectoriales y/o en las Unidades Territoriales las funciones que considere conveniente.

Artículo 7° **Secretario del Consejo Directivo.** Actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General del Fondo.

Artículo 8° **Calidad de los miembros del Consejo Directivo. L** os miembros del Consejo Directivo, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 9° **Honorarios de los miembros del Consejo Directivo.** Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones en la cuantía que determine el Gobierno Nacional en resolución ejecutiva conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas concordantes.

Artículo 10. **Posesión.** Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión de sus cargos ante el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 11. **Sesiones.** El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al más y extraordinariamente cuando la cite su Presidente o el Director Ejecutivo del Fondo.

Artículo 12. **Decisiones del Consejo Directivo.** Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría de votos y las actas de sus reuniones serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 13. **Actos del Consejo Directivo.** Los actos del Consejo Directivo se denominarán acuerdos los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 1° Las reuniones del Consejo Directivo se hacen constar por medio de actas, las cuales llevarán las firmas del Presidente y Secretario de la misma.

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

Artículo 14. **Quórum.** Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo la mitad más uno de los miembros que la integran.

Artículo 15. **Director Ejecutivo.** El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la Entidad.

Artículo 16. **Funciones del Director Ejecutivo.** Serán funciones del Director Ejecutivo además de las establecidas en el artículo 8°del Decreto 2133 de 1992 y en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968 y demás normas que lo modifiquen, adicionen y sustituyan, las siguientes:

Artículo 17. **Actos o decisiones del Director.** Los actos y decisiones que tome el Director Ejecutivo del Fondo en desarrollo de las funciones que se le han asignado se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expida y serán refrendadas con la firma del Secretario General.

Artículo 18. **Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo.** El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo del Fondo se encuentran consagradas en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 19. **Participación Comunitaria.** Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, procurará poner en funcionamiento organizaciones y mecanismos que garanticen la participación de la comunidad.

Artículo 20. **Régimen Jurídico de sus operaciones, actos y contratos.** El Fondo de Solidaridad y Emergencia a social en sus operaciones, actos y contratos, se regirá por la Ley 80 de 1993. Gozará, además de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los impuestos de timbre, registro e importaciones.

Las donaciones que reciba el Fondo no requieren insinuación judicial, se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Director Ejecutivo del Fondo.

Para la administración de los recursos del Fondo, el Director Ejecutivo podrá celebrar contratos de Fiducia o encargo fiduciario con entidades fiduciarias legalmente autorizadas y en concordancia con lo establecido en el Estatuto de Contratación Administrativa y el en Decreto 2133 de 1992.

Artículo 21. **Subdirecciones, Unidades y Grupos de trabajo.** El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá tener Subdirecciones o cargos afines y unidades que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.

Artículo 22. **Planta de Personal.** Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendrá una Planta de Personal global.

Artículo 23. **Patrimonio del Fondo.** El Patrimonio del Fondo estará compuesto por:

Artículo 24. **Transitorio.** Igualmente forman parte del patrimonio del Fondo los activos fijos e inventarios que a 1° de enero de 1994 sean de su propiedad y los elementos adquiridos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con cargo al Presupuesto de la Unidad 02-Plan Nacional de Rehabilitación- y que de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2133 de 1992 le sean transferidos mediante acta e inventario que suscribirán los Directores de las dos Entidades.

Parágrafo. Las reservas de apropiación de la vigencia fiscal de 1993, debidamente constituidas con cargo al Presupuesto del Fondo Especial fusionado con el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, serán ejecutadas por el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

Artículo 25. **Control Interno.** Ejercerá sus funciones en los términos previstos en la Ley 87 de 1993.

Artículo 26. **Apropiaciones Presupuestales.** Las apropiaciones presupuestales con destino al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas.

Artículo 27. **Transitorio.** El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social sustituirá al Fondo Especial de la Presidencia de la República en todos sus derechos y obligaciones contractuales. En el evento en que el objeto del contrato no se enmarque dentro de los objetivos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se cederá el respectivo contrato a la Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual bastará, para todos los efectos legales, la nota de cesión por parte del representante legal del Fondo Especial o del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, según el caso, en el texto del contrato.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.