Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 1.594.437.00

Rango Decreto
Publicación 1975-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Resolución número 9121 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $1.594.437.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea traslada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de Reserva y Disponibilidad número 105 de 1974 por $1.594.437.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Defensa Nacional

Contracréditos

Capítulo 173

Comando de la Armada Nacional

Programa 173

Operación Administrativa de la Armada

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

Servicios Personales

101 153 103. Artículo 1799-A. Sueldos del personal de nómina $ 1.500.000

Recursos Ordinarios

101 153 109. Artículo 1800. Remuneración servicios técnicos 94.437
Suman los contracréditos $ 1.594.437

CREDITOS

Capítulo 173

Comando de la Armada Nacional

Programa 173

Operación Administrativa de la Armada

Recursos Ordinarios

Servicios Personales

102 153 117. Artículo 1802-A. Prima de Navidad 1.500.000
Suman los créditos $ 1.594.437
102 153 117. Artículo 1802. Prima de Navidad $ 94.437
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Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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