por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de Valores

Rango Decreto
Publicación 1991-12-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de valores serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece;
No de Cargos Denominación del empleo Código Grado
1 Superintendente 0030 17
2 Superintendente Delegado 0110 12
1 Secretario General 0037 11
3 Asesor 1020 09
2 Asesor 1020 07
2 Asesor 1020 06
3 Asesor 1020 04
3 Jefe de Oficina 2045 21
8 Jefe de División 2040 19
1 Secretario Privado 3035 12
8 Profesional Especializado 3010 16
4 Profesional Especializado 3010 13
4 Profesional Especializado 3010 12
19 Profesional Especializado 3010 10
12 Profesional Universitario 3020 08
2 Profesional Universitario 3020 06
4 Profesional Universitario 3020 03
1 Asistente Administrativo 4140 15
1 Analista de Sistemas 4005 15
2 Programador de Sistemas 4060 12
4 Técnico Administrativo 4065 11
3 Técnico Administrativo 4065 09
5 Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Jefe de Almacén 5060 16
3 Secretario Ejecutivo 5040 15
9 Secretario Ejecutivo 5040 13
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
9 Secretario 5140 10
1 Operario Calificado 6000 09
4 Conductor mecánico 6010 09
3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 08
4 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07
4 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
Artículo 2º El Superintendente de Valores proveerá los cargos correspondientes a la planta de personal que le establece el presente Decreto, con sujeción a la autorización conferida por el Comité de Control del Gasto Público.
Artículo 3º El Superintendente de Valores distribuirá el personal mediante acto administrativo, en los cargos establecidos en la planta de personal de que trata este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por su administración.
Artículo 4º Los cargos establecidos por el artículo 2º del Decreto 1168 de 1980, tendrán la siguiente equivalencia:

Cargos previstos por el decreto 1168 de 1980

Cargo Código Grado
Presidente 05
Secretario General 04
Jefes de División 03
Asesor 02
Profesional Especializado 01

Cargos equivalentes en la nueva nomenclatura

Cargo Código Grado
Superintendente 0030 17
Secretario General 0037 11
Jefes de División 2040 19
Asesor 1020 04
Profesional Especializado 3010 16
Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hector Jose Cadena Clavijo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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