por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios

Rango Decreto
Publicación 2000-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2000, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así:
Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.218.153
Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.218.153
Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.602.132
Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.602.132
Magistrados Auxiliares 2.602.132
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.602.132
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.602.132
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.640.532

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.

Parágrafo. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos Constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 664 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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