Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doce millones quinientos mil pesos ($ 12.500.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 116. Superávit fiscal de la vigencia de 1954 $ 3.125.000.00
RECURSOS DEL CREDITO Numeral 116. Superávit fiscal de la vigencia de 1954 $ 3.125.000.00
Numeral 135. Producto de la emisión de 3 Pagarés con intereses al 6% anual, expedidos a favor de la "Empresa Colombiana de Aeródromos", para pagar parte del nuevo aporte de capital del Estado en Numeral 135. Producto de la emisión de 3 Pagarés con intereses al 6% anual, expedidos a favor de la "Empresa Colombiana de Aeródromos", para pagar parte del nuevo aporte de capital del Estado en
dicha Empresa, y según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2386 de 1955 $ 9.375.000.00
Total $ 12.500.000.00
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplemental y extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 130 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. C1b VIII (a, b). Al artículo 2746-C. Para entregar a la "Empresa Colombiana de Aeródromos", a buena Cuenta de un nuevo aporte por $ 12.500.000.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), según lo Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplemental y extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 130 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. C1b VIII (a, b). Al artículo 2746-C. Para entregar a la "Empresa Colombiana de Aeródromos", a buena Cuenta de un nuevo aporte por $ 12.500.000.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), según lo
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dispuesto por el Decreto legislativo número 2386 de 1955 $ 3.125.000.00
OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 134-B. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil "Empresa Colombiana de Aeródromos". C1bVIII (a, b). Al artículo 2819-C. Para entregar en Pagarés a la "Empresa Colombiana de Aeródromos" el saldo de un nuevo aporte por $ 12.500.00.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 134-B. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil "Empresa Colombiana de Aeródromos". C1bVIII (a, b). Al artículo 2819-C. Para entregar en Pagarés a la "Empresa Colombiana de Aeródromos" el saldo de un nuevo aporte por $ 12.500.00.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca),
según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2386 de 1955 $ 9.375.000.00
Total $ 12.500.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional.

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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