por el cual se adecua la estructura de la Comisión Nacional de Valores a su nueva naturaleza de Superintendencia

Rango Decreto
Publicación 1991-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo transitorio número 52 de la Constitución Política y previa consideración del proyecto por la Comisión Especial creada por el artículo transitorio número 6 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza y denominación de la superintendencia de valores. De conformidad con el artículo transitorio número 52 de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Valores creada en virtud de la Ley 32 de 1979, y adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se llamará en adelante Superintendencia de Valores.

El Presidente de la Comisión Nacional de Valores tendrá el carácter de Superintendente de Valores.

En consecuencia, todas aquellas normas que hacen referencia a la Comisión Nacional de Valores o al Presidente de la misma, se entenderán hacerlo a la Superintendencia de Valores o al Superintendente de Valores, según sea el caso, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto.

Artículo 2º Estructura orgánica. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura orgánica:

A. Sala general.

B. Despacho del Superintendencia de Valores.

E. Secretaria General.

Parágrafo. Adicionalmente, la Superintendencia de Valores tendrá un Comité Consultivo, el cual estará compuesto por el número de miembros que fije el Presidente de la República. El Presidente de la República determinará las entidades que designarán dichos miembros, uno de los cuales será nombrado por las bolsas de valores establecidas en el país y otro por los inversionistas institucionales. Dicho comité asesorará alSuperintendente de Valores y a la Sala General de la Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando así le sea solicitado. El Superintendente de Valores deberá convocar dicho Comité por lo menos trimestralmente.

Artículo 3º Funciones. El Presidente de la República podrá delegar en elSuperintendente de Valores o en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:

Para efectos de la práctica de la diligencia de toma del juramento, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás entidades vigiladas, podrán encomendar dicha diligencia a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 13 de la Ley 32 de 1979, o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar.

Artículo 4º Sala General. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes personas:

A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

Parágrafo. La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.

Artículo 5º Superintendente de Valores. Al Superintendente deValores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue así como las siguientes:

Artículo 6º Oficina Jurídica. A la Oficina Jurídica le correspondedesarrollar las siguientes funciones:

Artículo 7º Oficina de Estudios Económicos. A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 8º Oficina de Planeación. A la Oficina de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 9º Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado. Al Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:

Artículo 10. DIVISION DE OFERTAS PUBLICAS. A la División de Ofertas Públicas le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

Artículo 11. División de Registro Nacional de Valores. A la División de Registro Nacional de Valores le corresponde:

Artículo 12. División de Seguimiento del Mercado. A la División de Seguimiento del Mercado le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

Artículo 13. División de Promoción del Mercado. A la División de Promoción del Mercado le corresponde ejercer las siguientes funciones:

Artículo 14. Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas. Al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:

Artículo 15. Divisiones de Instituciones de Inversión Colectiva y de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras Entidades Vigiladas. A la División de Instituciones de Inversión Colectiva y a la División de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras Entidades Vigiladas les corresponde desarrollar, las siguientes funciones, dentro del ámbito de las entidades a cada una de ellas adscrito:

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16. Secretario General. Al Secretario General le corresponde ejercer las siguientes funciones:

Artículo 17. División Administrativa. . A la División Admmistrativa le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 18. División de Sistemas. A la División de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 19. Ejecución Presupuestal. Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejecutar el presupuesto de la Superintendencia de Valores y ordenar el reconocimiento y pago de las obligaciones a cargo de la misma, con arreglo a las normas administrativas,presupuestales y fiscales sobre la materia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar la función de ordenación de gastos en el Secretario General de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con las normas que rijan la materia.

Artículo 20. Carrera Administrativa. La incorporación a la planta de personal, los nombramientos y traslados que se determinen en el momento de la reestructuración se harán mediante resolución del Superintendente de Valores.

En ningún caso la incorporación podrá implicar desmejoramiento en las condiciones salariales de los empleados de la planta anterior.

Artículo 21. Grupos Internos de Trabajo. El Superintendente de Valores, según las necesidades del servicio, podrá establecer mediante resolución, grupos internos de trabajo, sin que por ello se modifique la estructura interna de la Superintendencia de Valores.

Artículo 22. Grupos Internos de Trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio de la Superintendencia de Valores ésta tendrá una planta de personal global y flexible. El Superintendente de Valores, con sujeción a la respectiva estructura orgánica, distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios según los planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 23. Los empleados de la Superintendencia de Valores gozarán de lasprestaciones sociales consagradas por la ley para los empleados públicos, y a partir del primero de abril de 1992 estarán afiliados a la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas) para efectos de las prestaciones y servicios hoy a cargo de la Caja Nacional de Previsión. Igualmente tendrán derecho a los servicios y a los beneficios extralegales que Corporanónimas presta a sus afiliados, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda haga las transferencias necesarias con el fin de atender el pago de dichos servicios y beneficios, de suerte que el patrimonio propio de la Caja no se vea afectado con ocasión de la afiliación de los trabajadores de la Superintendencia de Valores. El Gobierno Nacional, la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas) y la Caja Nacional de Previsión adoptarán las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento al presente artículo.

Artículo 24. Régimen Transitorio de la Estructura de la Entidad . La actual estructura de la Comisión Nacional de Valores, sus funciones y planta de personal continuarán vigentes hasta tanto tomen posesión de sus cargos los Superintendentes Delegados que nombre el Presidente de la República y se promulgue el decreto ejecutivo por el cual se determine la nueva planta de personal de la Superintendencia, en el cual se señalarán las denominaciones, número de cargos y grado de remuneración de los mismos.

No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del presente Decreto, el Superintendente de Valores ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, incluyendo aquellas que de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 831 de 1980 y demás disposiciones legales, correspondían a la Sala General de la Comisión Nacional de Valores. Igualmente y mientras no tomen posesión de sus cargos las personas que el Presidente de la República nombre como Superintendentes Delegados, el Superintendente de Valores ejercerá las funciones que a dichos funcionarios atribuye el presente Decreto.

Artículo 25. Las facultades a que alude el artículo tercero del presente Decreto se entenderán delegadas en el Superintendente de Valores mientras el Presidente de la República no las reasuma o las delegue en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores.

Artículo 26. Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 3º a 14 del Decreto-ley 831 de 1980 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hector Jose Cadena Clavijo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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