por el cual se adecua la estructura de la Comisión Nacional de Valores a su nueva naturaleza de Superintendencia

Rango Decreto
Publicación 1991-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo transitorio número 52 de la Constitución Política y previa consideración del proyecto por la Comisión Especial creada por el artículo transitorio número 6 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza y denominación de la superintendencia de valores. De conformidad con el artículo transitorio número 52 de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Valores creada en virtud de la Ley 32 de 1979, y adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se llamará en adelante Superintendencia de Valores.

El Presidente de la Comisión Nacional de Valores tendrá el carácter de Superintendente de Valores.

En consecuencia, todas aquellas normas que hacen referencia a la Comisión Nacional de Valores o al Presidente de la misma, se entenderán hacerlo a la Superintendencia de Valores o al Superintendente de Valores, según sea el caso, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto.

Artículo 2º Estructura orgánica. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura orgánica:

A. Sala general.

B. Despacho del Superintendencia de Valores.

E. Secretaria General.

Parágrafo. Adicionalmente, la Superintendencia de Valores tendrá un Comité Consultivo, el cual estará compuesto por el número de miembros que fije el Presidente de la República. El Presidente de la República determinará las entidades que designarán dichos miembros, uno de los cuales será nombrado por las bolsas de valores establecidas en el país y otro por los inversionistas institucionales. Dicho comité asesorará alSuperintendente de Valores y a la Sala General de la Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando así le sea solicitado. El Superintendente de Valores deberá convocar dicho Comité por lo menos trimestralmente.

Artículo 3º Funciones. El Presidente de la República podrá delegar en elSuperintendente de Valores o en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:

Para efectos de la práctica de la diligencia de toma del juramento, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás entidades vigiladas, podrán encomendar dicha diligencia a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 13 de la Ley 32 de 1979, o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar.

Artículo 4º Sala General. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes personas:

A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

Parágrafo. La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.

Artículo 5º Superintendente de Valores. Al Superintendente deValores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue así como las siguientes:
Artículo 6º Oficina Jurídica. A la Oficina Jurídica le correspondedesarrollar las siguientes funciones:
Artículo 7º Oficina de Estudios Económicos. A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 8º Oficina de Planeación. A la Oficina de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

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