por el cual se adecua la estructura de la Comisión Nacional de Valores a su nueva naturaleza de Superintendencia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo transitorio número 52 de la Constitución Política y previa consideración del proyecto por la Comisión Especial creada por el artículo transitorio número 6 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Naturaleza y denominación de la superintendencia de valores. De conformidad con el artículo transitorio número 52 de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Valores creada en virtud de la Ley 32 de 1979, y adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se llamará en adelante Superintendencia de Valores.
El Presidente de la Comisión Nacional de Valores tendrá el carácter de Superintendente de Valores.
En consecuencia, todas aquellas normas que hacen referencia a la Comisión Nacional de Valores o al Presidente de la misma, se entenderán hacerlo a la Superintendencia de Valores o al Superintendente de Valores, según sea el caso, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto.
Artículo 2º Estructura orgánica. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura orgánica:
A. Sala general.
B. Despacho del Superintendencia de Valores.
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- Oficina Jurídica.
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- Oficina de Estudios Económicos.
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- Oficina de Planeación.
- C. Despacho del Superintendente delegado para emisores y promoción del mercado.
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- División de Ofertas Públicas.
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- División de Registro Nacional de Valores.
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- División de Seguimiento del Mercado.
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- División de Promoción del Mercado.
- D. Despacho del Superintendente delegado para intermediarios y demás entidades vigiladas.
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- División de Instituciones de Inversión Colectiva.
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- División de Bolsas de Valores e Intermediarios.
E. Secretaria General.
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- División de Sistemas y Estadística.
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- División Administrativa.
Parágrafo. Adicionalmente, la Superintendencia de Valores tendrá un Comité Consultivo, el cual estará compuesto por el número de miembros que fije el Presidente de la República. El Presidente de la República determinará las entidades que designarán dichos miembros, uno de los cuales será nombrado por las bolsas de valores establecidas en el país y otro por los inversionistas institucionales. Dicho comité asesorará alSuperintendente de Valores y a la Sala General de la Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando así le sea solicitado. El Superintendente de Valores deberá convocar dicho Comité por lo menos trimestralmente.
Artículo 3º Funciones. El Presidente de la República podrá delegar en elSuperintendente de Valores o en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:
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- Adoptar las reglas generales que permitan establecer cuándo una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública.
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- Fijar las normas generales sobre organización y funcionamiento del Registro Nacional de Valores y de Intermediarios de los mismos, así como los requisitos que deben reunir documentos e intermediarios para ser inscritos en tales registros.
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- Señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en las bolsas de valores.
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- Fijar las condiciones de admisión de miembros en la bolsa de valores.
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- Adoptar, con sujeción a la ley, criterios generales que permitan determinar cuáles transacciones deben llevarse a cabo obligatoriamente a través de las bolsas de valores.
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- Fijar las reglas conforme a las cuales la Superintendencia podrá autorizar el funcionamiento de depósitos centralizados de valores, de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones o de mecanismos que faciliten el desarrollo del mercado.
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- Establecer reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores en el mercado.
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- Determinar la participación que los miembros externos habrán de tener en el Consejo Directivo y en la Cámara Disciplinaria de las bolsas de valores y el procedimiento que habrá de seguirse para efectos de la elección de los mismos.
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- Establecer las disposiciones con arreglo a las cuales las sociedades administradoras de inversión y las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria realizarán, en la medida en que se los permita su régimen legal, actividades de intermediación en el mercado público de valores.
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- Determinar las condiciones conforme a las cuales las sociedades que emitan por primera vez acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto deberán realizar la oferta pública de las mismas.
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- Establecer las condiciones y los límites a que deberán sujetarse las inversiones de los fondos de cesantía.
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- Disponer, en los casos previstos por la ley, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control o de aquellas personas naturales o jurídicas que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios realicen actividades de intermediación.
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- Decretar la disolución y liquidación de personas jurídicas que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios desarrollen actividades de intermediación.
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- Cancelar a título de sanción, la inscripción de documentos o de intermediarios en los respectivos registros.
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- Suspender la inscripción de documentos o de intermediarios en los respectivos registros, y ordenar cancelación voluntaria de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores, a instancias del emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto.
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- Determinar los valores que conforme a la Ley 32 de 1979 estarán sujetos al régimen de la misma.
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- Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, bien sea emitidos por personas colombianas o por personas extranjeras con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan por el Superintendente, y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado.
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- Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar oferta pública de valores colombianos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se refiere el artículo 18 del Decreto 831 de 1980.
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- Señalar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades y personas que participan en el mercado de valores en lo que se refiere a la forma y contenido de sus estados financieros y demás informaciones suplementarias de carácter contable.
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- Determinar los límites de las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que pueden cobrar los intermediarios del mercado de valores, por concepto de sus servicios, con el fin de estimular, organizar y regular el mercado público de valores.
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- Disponer medidas de carácter general para proteger los sanos usos y prácticas en el mercado de valores.
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- Establecer la forma términos y condiciones en que pueden participar entidades sin ánimo de lucro en el capital de las bolsas.
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- Determinar el capital mínimo de las bolsas de valores.
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- Fijar las condiciones conforme a las cuales deberán sujetarse las operaciones que las sociedades comisionistas realicen sobre valores no inscritos en bolsa, siempre y cuando se trate de documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores.
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- Fijar las condiciones generales conforme a las cuales las sociedades comisionistas de bolsa pueden desarrollar las actividades especiales previstas por el artículo 7º de la Ley 45 de 1990.
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- Autorizar a las sociedades comisionistas de bolsa para desarrollar actividades análogas a las previstas por el artículo 7º de la Ley 45 de 1990, con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores.
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- Establecer criterios de carácter general conforme a los cuales se determine en qué eventos se tipifica una actividad de intermediación en el mercado de valores.
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- Fijar las condiciones que deben cumplir las fórmulas de reajuste de las bases de conversión de bonos convertibles en acciones a que hace referencia el último inciso del artículo 12 de la Ley 27 de 1990.
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- Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos en los casos previstos por las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia.
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- Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que competen a la Superintendencia de Valores.
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- Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público o para promover los servicios de las entidades vigiladas por la Superintendencia. Para tal efecto, el Superintendente podrá autorizar de manera general y previa toda publicidad que se ajuste a los criterios generales que al efecto disponga.
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- Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y, cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados.
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- Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
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- Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.
Para efectos de la práctica de la diligencia de toma del juramento, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás entidades vigiladas, podrán encomendar dicha diligencia a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 13 de la Ley 32 de 1979, o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar.
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- Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. Para tal efecto el Superintendente de Valores podrá autorizar de manera general y previa toda apertura, traslado o cierre de una oficina que se ajuste a los criterios generales que al efecto establezca.
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- Establecer los requisitos que deben llenar los nuevos valores que se creen en el futuro para que puedan ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y en las bolsas de valores. Dichos valores podrán también ser entregados a los depósitos centrales de valores y en tal caso transferidos por simple registro en los libros del depósito.
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- Señalar, con sujeción a la ley, las cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores las personas inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios y los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, las cuales en todo caso deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional.
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- Velar porque quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias.
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- Establecer las normas a las que deberá sujetarse la organización y funcionamiento del mercado, con sujeción a las disposiciones legales.
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- Adoptar las demás medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
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- Las demás funciones de intervención y de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 4º Sala General. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes personas:
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá.
- El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Desarrollo cuando así lo disponga el Ministro.
- El Superintendente Bancario.
- El Superintendente de Sociedades.
- Un miembro designado por el Presidente de la República.
- El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto.
A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
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- Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía con la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
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- Dar concepto previo para que en aquellos eventos en que el Presidente de la República se las delegue, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado puedan ejercer las funciones a que se refieren los ordinales 1º a 14, 39 y 40 del artículo anterior.
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- Expedir el reglamento de la Sala.
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- Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto Nacional.
Parágrafo. La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.
Artículo 5º Superintendente de Valores. Al Superintendente deValores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue así como las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden;
- b) Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República;
- c) Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación, con carácter transitorio de especialistas que considere necesario para que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia de Valores;
- d) Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;
- e) Las demás que le señale la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.
Artículo 6º Oficina Jurídica. A la Oficina Jurídica le correspondedesarrollar las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de Valores;
- b) Absolver las consultas que, en materia jurídica, formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores;
- c) Recopilar las leyes, decretos y demás normas que se relacionen con el mercado público de valores, con el fin de promover su divulgación;
- d) Preparar las publicaciones de carácter jurídico de la Superintendencia de valores;
- e) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Valores y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos;
- f) Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia de Valores que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinario, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales;
- g) Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia;
- h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º Oficina de Estudios Económicos. A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
- a) Realizar investigaciones y estudios económicos sobre el mercado público de valores con el propósito principal de identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo;
- b) Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General en asuntos económicos que sean de su competencia;
- c) Preparar el informe anual de labores y las publicaciones de índole económica que realice la Superintendencia de Valores;
- d) Atender las consultas de carácter económico que le formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores;
- e) Realizar estudios de carácter económico sobre la viabilidad de nuevas actividades y servicios en el mercado público de valores;
- f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º Oficina de Planeación. A la Oficina de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
- a) Elaborar con base en los planes de cada área el plan general de trabajo de la Superintendencia de Valores y sugerir la determinación global de los recursos;
- b) Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general de trabajo.
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