por el cual se modifica una causal de devolución a la Nación de Títulos de Tesorería TES-Ley 546

Rango Decreto
Publicación 2003-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 41 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. El numeral 2 del artículo 1º del Decreto 2221 de 2000, modificado por el Decreto 712 de 2001, quedará así:

"2. Por impago del crédito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono. Si la entidad acreedora ha iniciado proceso judicial para el cobro al deudor hipotecario con anterioridad al vencimiento del plazo de mora previsto en el numeral anterior, deberá devolver el capital amortizado e intereses pagados por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el saldo de los Títulos de Tesorería TES-Ley 546 si a ello hubiere lugar, cuando se haga efectiva la garantía, en la proporción que le corresponda de la suma recaudada, siguiendo para el efecto los siguientes parámetros:

No obstante lo previsto en este numeral, con anterioridad a la terminación de los procesos ejecutivos con título hipotecario, las entidades acreedoras podrán proceder a la devolución de los Títulos de Tesorería TES-Ley 546 por el valor correspondiente a su saldo, así como el valor total de las amortizaciones de capital e intereses pagados por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En todo caso, la terminación del proceso judicial por pago del demandado dará lugar a la consolidación de abono. El pago que realice el deudor debe implicar la cancelación de la totalidad de la obligación o la normalización del crédito original.".

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Ricardo Ortega López.

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