por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 1313 de 2005

Rango Decreto
Publicación 2005-08-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1313 de 2005, el cual quedará del siguiente tenor.

"Artículo 4°. A partir de la vigencia del presente decreto, el valor de cada hora extra de 60 minutos, efectivamente dictada, se remunerará como se fija a continuación, dependiendo del correspondiente título o grado en el escalafón y respectivo nivel salarial:".

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor hora extra Valor hora extra
Normalistas Superiores Profesionales y Licenciados 1 2 A B C D A B C D 4.286 5.775 6.364 7.113 5.745 5.952 7.183 7.316 4.286 5.775 6.364 7.113 5.745 5.952 7.183 7.316
Maestría Doctorado
Maestrías y Doctorados 3 A B C D 5.931 7.125 7.451 7.910 7.079 7.951 8.813 9.353
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir de su vigencia.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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