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Sobre servicio diplomático i consular en la próxima vijencia económica

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En cumplimiento de la atribucion 1.ª artículo 66 de la Constitucion ;

Visto el artículo 9.º de la lei 64 del presente año (2 de julio) de Presupuestos nacionales, cuya primera parte es como sigue:

"En el caso de que la suma apropiada en el artículo 1.° del capítulo 2.º servicio consular, departamento de Relaciones Exteriores, no alcance a cubrir los sueldos i viáticos de todos los cónsules, el Poder Ejecutivo disminuirá el personal del servicio consular, suprimiendo los consulados o viceconsulados que, a su juicio, sean menos necesario, i rebajará a prorata los sueldos en aquellos consulados en que los derechos eventuales produzcan más de mil pesos al año";

Visto el artículo 1,176 del Código fiscal, referente a los artículos 1,169 i 1,173 del mismo, por el cual la fijacion de viáticos de los cónsules potestativa del Poder Ejecutivo, cuando en buen servicio lo exija;

Visto el parágrafo del citado artículo 9.° de la lei 64 de este año, cuyo texto dice:

"En ningún caso escederá el Poder Ejecutivo, para el servicio consular, la partida votada en el capítulo 2.º departamento de Relaciones Esteriores; ni habrá derecho al reconocimiento posterior de créditos por razón de este servicio, si por cualquier motivo se ha escedido esa partida ; " i

CONSIDERANDO :

1.º Que la partida aplicada en el Presupuesto de gastos para la próxima vijencia económica, es insuficiente para el sostenimiento del servicio diplomático i del consular en el pié que ha tenido durante los últimos años;

2.º Que la asignacion de viáticos a los cónsules hecha ántes de conformidad con la lei de 1866, pero simplemente potestativa ahora para el Poder Ejecutivo en virtud del Código fiscal, ha perjudicado mas

bien que favorecido el servicio consular, multiplicando los cambios del personal de dicho servicio durante un mismo periodo administrativo; i

3.º Que si se aplica la partida del Presupuesto en curso al pago de sueldos i viáticos diplomáticos i consulares anteriores ; i si se hacen nombramientos en los mismos servicios que den derecho sobre los presupuestos venideros, jamas se podrán poner dichos servicios al corriente con la respectiva vijencia económica,

DECRETA :

Art. 1.º Los empleados del servicio diplomático que no hayan sido reemplazados, o nombrados nuevamente despues del 1.º de abril del corriente año, aun cuando por cualquier motivo no hayan presentado sus Letras de retiro, cesarán en el ejercicio de sus funciones el 31 de agosto próximo.
Art. 2.° Los empleados del servicio consular que no hayan sido reemplazados, o nombrados nuevamente despues de 1° abril del corriente año, cesarán en sus funciones el 31 de agosto próximo ; pero podrán continuar los que no hayan recibido nuevo nombramiento, en el caso de que presten sus servicios sin ninguna otra remuneracion que la de los honorarios o emolumentos que les es permitida exijir por sus actuaciones, conforme al artículo 1177 del Código fiscal.
Art. 3. º La partida volada en el Presupuesto de gastos del próximo año económico, para los servicios diplomático i consular, se aplicará al pago de dichos servicios en el espresado año.
Art. 4. º Para los efectos del artículo precedente, los sueldos i viáticos de los empleados en el servicio diplomático serán los que respectivamente se les asignan en el Código fiscal; pero los empleados en el servicio consular no tendrán en la próxima vijencia económica asignacion ninguna por razón de viático, i por el desempeño de sus funciones tendrán, ademas de los honorarios legales, el sueldo fijo o pagadero del Tesoro público que espresamente se les señale en el decreto de su nombramiento.
Art. 5. º Rebájase en una sesta parte el sueldo fijo que les asigna el Código fiscal a los consulados del Havre, Liverpool, Hamburgo, Nueva York i San Nazario.
Art. 6. º Liquídese por la oficina respectiva la cuenta de todos los empleados en el servicio diplomático i en el consular hasta el dia último del corriente año económico, a fin de cortar en ese dia dicha cuenta, para presentarla por separado al Congreso, i de poder ajustar dichos servicios en el próximo año fiscal a las partidas votadas para ellos en el Presupuesto de 1874 a 1875, sin refundir sus cuentas con de los mismos servicios en los años anteriores, ni gravar con saldos de ellos los años subsiguientes.

Dado en Bogotá, a 27 de julio do 1874.

S. PÉREZ.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

J. Sánchez.