Por el cual se crea una plaza de Escribiente para el almacén de sal en Sogamoso
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA
Artículo 1°. Créase una plaza de Escribiente más para el servicio de la Oficina del Almacenista de sal en Sogamoso, con el sueldo anual de $ 300.
Ademas de las funciones de escribiente, ejercerá el nombrado la de ayudar al Almacenista en la inspección de la pesa de sal que se recibe de los conductores i de la que se entrega a los compradores.
Artículo 2°. Queda adicionado en estos términos el decreto número 258 de 1874, publicado en el número 3,218 del DiarioOficial.
Dado en Bogotá, a 9 de mayo do 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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