Sobre anticipación de sueldos a empleados nacionales nombrados para ejercer fuera de la capital de la República

Rango Decreto
Publicación 1892-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que las frecuentes peticiones sobre anticipación de sueldos para empleados con destino a lugares distantes de la capital de la Republica, ha dado ocasión a una pérdida considerable en el Tesoro público, generalmente porque los nombrados novan a ocupar su puesto después de recibir dicha anticipación o porque el juzgado de ejecuciones fiscales le han sido difícil y a veces hacer imposible hacer efectivo el valor de la anticipación, por la insolvencia de los fiadores o por las tres causas,

DECRETA:

Art. 1°. Desde la publicación del presente Decreto queda prohibido a la Tesorería general conceder anticipaciones de sueldos a empleados nombrados por el Gobierno para puntos distantes de la capital de la Republica, sin que la fianza que el nombrado presente para responder de las anticipaciones, sea aprobada por el Ministerio de cuya dependencia sea el empleo que se confiere.
Art. 2°. Todo individuo que, habiendo recibido anticipación de sueldos no vaya a ejercer sin causa justa legalmente comprobada, o no haga el reintegro de la anticipación oportunamente, queda declarado inhábil para obtener destino conferido por el Gobierno.

Dado en Bogotá, a 2 de Diciembre de 1892.

M.A. CARO.

El Ministro de Hacienda,

PEDRO BRAVO

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