Por el cual se reorganizan las Escuelas Nocturnas de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase el sueldo de cada uno de los Directores y Subdirectores de las diez Escuelas Nocturna que funcionan en Bogotá, en diez y ocho y doce pesos oro mensuales cada uno, respectivamente.
Artículo 2º La clase de Religión de cada Escuela la dictará precisamente el Director correspondiente, por no haber suma en el Presupuesto para pagar el Profesor especial de tan importante asignatura.
Artículo 3º Este Decreto empezará a regir desde el 1º de marzo próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
Carlos CUERVO MARQUEZ
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