Por el cual se crean unos Juzgados en el Lazareto de Contratación

Rango Decreto
Publicación 1913-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Visto el artículo 21 de la Ley 14 de 1907,

decreta:

Artículo 1.° Habrá en el Lazareto de Contratación un Juzgado Municipal y otro de Circuito. Este ultimo Juzgado formara parte del Distrito Judicial de San Gil, y sus limites serán los mismos del Lazareto, que, en consecuencia, queda segregado del Circuito Judicial del Socorro, al cual ha pertenecido.
Artículo 2.° El personal del Juzgado del circuito se compondrá de un Juez, un Secretario y un Portero Escribiente, y el Municipal de un Juez y un Secretario.

Estos empleados tendrán las atribuciones que les señala la Ley 147 de 1888.

Artículo 3.° El Juez del lazareto conocerá en primera instancia de los juicios cuyo interés sea menor de $ 300 oro, y de los delitos contra la propiedad, cualquiera que sea su denominación jurídica, cuando la cuantía exceda de $ 20, sin pasar de $ 50 oro.
Artículo 4.° El Juez de Circuito conocerá de aquellos juicios cuya cuantía exceda de $ 300 oro, y de los demás que por la ley le correspondan.
Artículo 5.° El juzgamiento de los delitos por personas, dentro del lazareto, corresponde a los Jueces ordinarios, conforme a las disposiciones generales sobre jurisdicción y competencia, contenidas en la ley, y no a las autoridades judiciales espéciale del Lazareto.

Parágrafo. Los Jueces y el Corregidor de Contratación pueden iniciar estos sumarios, que se remitirán por conducto del Administrador del Lazareto en la forma prevista por el artículo 22 de la ley 14 de 1907, a la autoridad judicial competente, que será, según la cuantía y la naturaleza del delito, el Juez que correspondería conforme a la legislación general.

Artículo 6.° El Juez de Circuito de Contratación dará cumplimiento, llegado el caso, a las disposiciones del Decreto numero 384 de 1908.
Artículo 7.° El personal de estos Juzgados tendrá las siguientes asignaciones:
JUZGADO DE CIRCUITO
El Juez, oro mensuales. $ 32
El Secretario, oro mensuales 24
El Portero Escribiente, oro mensuales 16
JUZGADO MUNICIPAL DEL LAZARETO JUZGADO MUNICIPAL DEL LAZARETO JUZGADO MUNICIPAL DEL LAZARETO
El Juez, en oro $ 24
El Secretario, 16

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de Marzo de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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