Por el cual se adscriben nuevas funciones al Escribiente de la Dirección General de Lazaretos y se le fija un sobresueldo

Rango Decreto
Publicación 1920-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 2º de la Ley 72 de 1919,

decreta:

Artículo único. Adscríbense al Escribiente de la Dirección General de Lazaretos las funciones de encargado de llevar las cuentas de los útiles de escritorio, muebles, drogas y demás elementos que se suministran a los Leprosorios de la República.

Parágrafo. En virtud del nuevo servicio de que se trata, el referido empleado gozará de un sobresueldo mensual de treinta pesos ($ 30) oro, desde el 1º de los corrientes.

Dése cuenta al Ministerio del Tesoro, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, miguel ABADIA MENDEZ.

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